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Salada resistida: la FEM busca suspender por 180 días la instalación de ferias alternativas

Mañana la Federación Económica de Mendoza presentará un proyecto en la Legislatura donde se declara en situación de riesgo al sistema comercial.
Por Sección Economía

Hace un tiempo se conoció la novedad sobre el emprendimiento “Mega Polo La Salada de Cuyo” que pretende instalarse en el departamento de Guaymallén. Frente a esta posibilidad son varios los que pusieron el grito en el cielo, entre ellos los que se manifestaron en contra fueron la Federación Económica de Mendoza (FEM), comerciantes y vendedores ambulantes.

Es por eso que este mediodía se reunieron en busca de una salida y acordaron la presentación de un proyecto mañana en la Legislatura para suspender por 180 días la instalación ferias "no tradicionales" en Mendoza. Además pidieron en forma unánime que se declare en riesgo al sistema comercial mendocino.

Por otra parte se acordó solicitar una reunión con los legisladores y con el ministro de Hacienda Marcelo Costa para manifestar su preocupación por las consecuencias que podría traer la instalación de la feria en la provincia.

Los comerciantes consideran que el emprendimiento genera una “competencia desleal” y además temen por el impacto ambiental que puede producir y la desvalorización de los terrenos en la zona.

El proyecto de la FEM está inspirado en una ley aprobada la semana pasada por la Legislatura de la provincia de Córdoba que contempla suspender por 6 meses los permisos de instalación de ferias en dicha jurisdicción.

El proyecto

Artículo 1º.- Declárase en situación de riesgo al sistema comercial de la Provincia de Mendoza, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 

Artículo 2º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos la radicación de nuevas grandes superficies comerciales vinculadas a formatos no tradicionales, ferias internadas -transitorias y permanentes- o de formatos similares, cualquiera fuere su metodología o modalidad de funcionamiento. 

Artículo 3º.- En los plazos establecidos en la presente Ley, se promoverá el 

tratamiento y sanción de una normativa que regule la radicación de grandes superficies vinculadas a formatos no tradicionales, ferias de barato, ferias sociales y emprendimientos comerciales similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas la obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal. 

Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar -por única vez y por igual término- los plazos previstos en la presente Ley. 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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