4 de noviembre de 2026
{}
fallo

Ordenan a la AFIP que autorice a una pareja a adquirir dólares para comprar un inmueble

La Justicia hizo así lugar a un amparo y declaró, en este caso en particular, "la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias".

Por Sección Economía
El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo hoy lugar a una acción de amparo iniciada por una pareja y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue en forma inmediata la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares estadounidense para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas.

“En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”, agregó.

Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares estadounidenses, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.

“A la fecha de este decisorio y habiendo transcurrido más de dos meses desde el pedido de autorización, no surge de las presentes actuaciones ni de los dichos vertidos por la propia AFIP que los accionantes hayan recibido respuesta fundada a su reclamo. Muy por el contrario su pedido nunca fue contestado en sede administrativa y en autos solamente existen enunciaciones genéricas que no abordan en lo absoluto y conforme a derecho la situación particular de los accionantes”, detalla el fallo.

El juez subrayó además que el pedido fue “denegada bajo el único fundamento de ‘inconsistente‘. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo.”

“Vemos que se han configurado vías de hecho de la Administración, quien no solo omitió dictar un acto debidamente fundado violándose los derechos de los administrados, sino que también con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna, futuro asiento de su hogar”, detalló.