Mientras comenzó este lunes el pago del bono de $6.000 a jubilados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la posibilidad a los desempleados de que puedan acceder al pago de hasta $57.742 a través del cobro de dos prestaciones que son compatibles entre si.
Por un lado, las personas que se encuentran sin trabajo pueden acceder a la Prestación por Desempleo, dirigido a aquellos cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
A su vez, este sector de la población también puede cobrar las Asignaciones de Pago Único (APU), al que acceden trabajadores en relación de dependencia o que reciban sus haberes a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en razón de haber padecido un accidente laboral o estar gozando de licencia médica, así como quienes perciban la prestación por desempleo.
En el caso de la Prestación por Desempleo, en correlación al incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), se estableció el piso mínimo en $13.292,15, mientras el máximo trepó a $22.153,1.
Respecto a las APU, se ofrecen los tres siguientes beneficios:
Asignación por Nacimiento: $7.425.
- Asignación por Matrimonio: $11.129 por cada cónyuge.
- Asignación por Adopción: $44.450.
De esta manera, al sumar el piso de la Prestación por Desempleo más la Asignación por Adopción se puede llegar a cobrar $57.742.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Prestación por Desempleo?
DNI (original y copia).
Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
En caso de ser trabajador eventual y de temporada, haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Presentar solicitud en ANSES dentro de los 90 días de haberse producido el despido: Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador o trabajadora.
¿Qúe documentación presentar en el caso de cada APU de ANSES?
Para la Asignación por Nacimiento:
- Partida de nacimiento.
- Documento nacional de identidad recién nacido.
Para Asignación por Matrimonio:
- Certificado de matrimonio.
- DNI de los cónyuges.
- Si se trata de un segundo matrimonio o posterior, habrá que acreditar la sentencia correspondiente.
- En caso de fallecimiento del anterior cónyuge, habrá que adjuntar el acta de defunción.
Para Asignación por Adopción:
- Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
- Testimonio de la sentencia de adopción
- Documento de Identidad con el nuevo apellido del niño.