A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional promulgó hoy la Ley de Alivio Fiscal a través del Boletín Oficial. Sancionada unánimemente por los bloques mayoritarios del Congreso el pasado 28 de octubre, la norma ahora espera que AFIP la reglamente antes del 21 de noviembre para entrar en vigencia con dos objetivos: condonar deudas de pequeños contribuyentes y prorrogar la moratoria lanzada en el 2020.
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Por la ley de Alivio Fiscal, desde diciembre Afip condonará deudas de hasta $100 mil
Hay que recordar que fue un proyecto impulsado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, con el propósito de fortalecer la salida de la crisis económica provocada por la pandemia. Por eso, apunta a darle oxígeno en cuanto al pago de impuestos a entidades sin fines de lucro, mipymes y pequeños contribuyentes, a través del perdón de deudas de hasta $100.000.
La Ley 27.653 establece la condonación total de deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a $100.000, a entidades religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. También alcanza al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), bibliotecas populares, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
De igual manera la promulgada ley condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes pequeños que deban menos de $100.000.
¿Qué pasará con los intereses y multas? Según el texto promulgado, "multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria y la obligación principal (capital) hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Moratoria ampliada
En otro punto se destaca la rehabilitación y ampliación de la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades que incluía deudas vencidas al 31 de julio de 2020, al abarcar el año posterior.
La norma prevé planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente, pero extendiéndose a las registradas al 31 de agosto de 2021. De esto se desprende que una pequeña empresa puede regularizar la deuda en 5 o 10 años y una empresa grande en tres, con una tasa de interés de entre 1,5% y 3% mensual, durante las primeras 6 o 12 cuotas.
Como incentivo para que los contribuyentes accedan se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, así como la prescripción penal en determinados casos. Pero como contrapartida, los beneficiarios no podrán acceder al mercado de cambios ni realizar compraventa de dólar MEP o CCL (Contado con Liqui).
En un informe elaborado por SDC Asesores Tributarios, en el que se destacan los puntos claves de la nueva moratoria, el experto Sebastián Domínguez indica que la diferenciación entre empresas grandes y pequeñas es "excesiva" y agrega que de esa manera "el proyecto termina estableciendo una especie de sanción a las empresas grandes por su condición, que no sería razonable".
Excluídos y beneficios extra
Las deudas ocasionadas en el impuesto a la riqueza o aquellas derivadas de incumplimientos o exclusiones de blanqueos quedan excluidos de cualquier beneficio. Otro aspecto a considerar es la obligación de repatriación de activos financieros en el exterior, que al igual que en la pasada moratoria aplica en este caso al ser una ampliación de su antecesora.
Por último, la ley incluye beneficios para contribuyentes cumplidores. Se considera una exención del componente impositivo del Monotributo que va de 2 a 6 cuotas dependiendo la categoría del contribuyente. En tanto para los aportantes de Ganancias, se establece una deducción especial para personas humanas y sucesiones indivisas, que eleva el mínimo no imponible un 50%.
Los requisitos para aplicar a los beneficios son: al día de la fecha no registrar incumplimientos ni en la presentación de declaraciones juradas, ni en los pagos de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.