9 de diciembre de 2025
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LOS FINES DE SEMANA

Continúan las fiestas clandestinas en Malargüe

La Policía de Mendoza y la Dirección de Diversión Nocturna del gobierno provincial, siguen desarticulando fiestas clandestinas en el departamento de Malargüe, encuentros que se realizan principalmente durante los fines de semana.

La madrugada del domingo fue suspendida una que se estaba realizando al sureste de la ciudad. En el lugar, se calcula, había unas doscientas personas, entre ellas menores de edad. Además las autoridades competentes procedieron al secuestro de bebidas alcohólicas y el procesamiento a los organizadores.

Desde Comisaría 24 informaron que "en la madrugada del domingo, a las 2,45 horas, se toma conocimiento de una fiesta de carácter clandestino en callejón Sarmiento e intersección de calle Mina Ethel", en el sector sureste de la zona periurbana de la ciudad, a unos 3 kilómetros del radio céntrico.

"Al lugar se desplaza personal policial y de Diversión Nocturna, constatando la veracidad de los hechos", explicó el Oficial Principal Roberto Contreras, agregando que "en el lugar se encontraban alrededor de doscientas personas". Para acceder a la fiesta "se había efectuado venta de entradas, encontrando además en el recinto un menor de quince años", y abundante bebidas alcohólicas.

Tomó intervención el Juzgado de Faltas a cargo de la doctora María Paz Zabalegui, ordenando la magistrada "el cede de la actividad y el proceso correspondiente a los organizadores por infracción a los artículos 69 y 81 del Código Contravencional de Mendoza.

El Artículo 69 establece "que el que abriere o mantuviere abiertos lugares de espectáculos públicos, para entretenimiento, reunión y práctica de deportes sin haber observado las prescripciones de la autoridad que tutelan la seguridad pública, será sancionado con multas de cuatrocientas U.F (Unidades Fijas) hasta un mil doscientas U.F. o con arresto desde dos días hasta seis días". Mientras que el Artículo 81 indica que " los organizadores, promotores, autoridades o propietarios de los clubes o locales en donde se realicen espectáculos o eventos deportivos, cuando las instalaciones destinadas a tal fin no se encontraren habilitadas por orden de autoridad municipal o provincial, según correspondiere, o encontrándose con un permiso precario, no hubieren procedido a cumplimentar las exigencias de reformas exigidas por la autoridad competente, será sancionado con multa desde tres mil U.F, hasta seis mil Unidades Fíjas o arresto desde treinta días hasta sesenta días.

Además, como sanción accesoria, se ordenará la clausura de la instalación, por el término de treinta días".

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