Mediante la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó cuándo las indemnizaciones o gratificaciones derivadas de una desvinculación están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias. El criterio, en general, marca diferencias de acuerdo a la jerarquía en la escala salarial.
- Sitio Andino >
- Economía >
Sólo sueldos superiores deberán tributar Ganancias sobre las indemnizaciones, según Afip
Así, en los casos de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones están exceptuadas del gravamen. Mientras que los jerárquicos tienen que tributar Ganancias "sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo", según el cual la liquidación equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
Pero también hay otros ítems alcanzados. AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas que pague el empleador por conceptos devengados como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzados por el gravamen.
En tal sentido, la ley 27.430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral. Esto, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
Antecedentes
La normativa toma un par de casos que llegaron a la Justicia y sentaron jurisprudencia. Uno de ellos es la causa "Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI" (sentencia de fecha 15/7/2014), en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de "gratificación por cese" convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral (por retiro voluntario pactado entre las partes), no constituye una renta derivada del trabajo personal. Entre otros argumentos, porque "carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las Ganancias", según el artículo 2°, apartado 1 de la ley.
Por otra parte, el supremo tribunal también emitió sentencia en las causas "De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI" (17/06/2009), y "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo" (del 30/11/2010). Allí interpretó que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo (artículo 178 de Ley de Contrato de Trabajo) y por estabilidad y asignación gremial (artículo 52 de Ley Nº 23.551) tampoco están alcanzados por el tributo.