Continuando con la ampliación del tema relacionado al derecho del asegurado a ser bien informado contemplado en el artículo 4 de la Ley de defensa al consumidor, pasaremos a explicar la cobertura de terceros completos en la responsabilidad civil del ramo automotor, que suele traer alguna confusión a los asegurados.
Cabe mencionar que cuando se hace alusión al término "terceros completos" se refiere a la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de vehículos. Cuando abordamos este tema, debemos aclarar que es obligatorio para todo conductor de cualquier tipo de vehículo contar con dicha cobertura. La misma comprende todo tipo de daño o lesión ocasionada a otra persona en ocasión de la conducción de dicho vehículo. En otras palabras, la compañía de seguros responderá por los daños ocasionados por el asegurado a terceras personas, ya sea que el mismo afecte a su persona o a sus bienes.
¿Quiénes se consideran terceras personas? Pondremos un ejemplo a continuación con el fin de tener un panorama más amplio de lo expuesto hasta ahora y analizar el alcance de la cobertura.
Una persona de sexo femenino viajaba como pasajera junto a su esposo, su hijo, su sobrina y su cuñado. Este último conducía el vehículo en estado de ebriedad. El conductor del rodado pierde el dominio del mismo y en el accidente vial pierde la vida su hija, mientras que el resto de los pasajeros resultan con heridas graves. En el caso de la mujer accidentada, queda con una incapacidad parcial y permanente de su hombro izquierdo. Dicha persona realiza un reclamo ante la compañía de seguros de su cuñado y la misma desestima el reclamo porque no es considerada tercero.
En derecho se usa la palabra tercero, para designar a toda persona ajena a algo, sea una obligación, una convención o una relación jurídica. Es por este motivo que el seguro cubrirá los daños a terceras personas que no sean familiares por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer grado. Y tampoco se consideran terceros los empleados en relación de dependencia, mientras estén en el horario laboral. El parentesco por consanguinidad es el que nace de un vínculo de sangre.
El parentesco por afinidad es el que nace del matrimonio; se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Tradicionalmente, en el Seguro Obligatorio Automotor, cobertura de responsabilidad civil y en general en los Seguros de Responsabilidad Civil, se excluye de la garantía del asegurador a los parientes por consanguineidad y/o afinidad del Asegurado o del Conductor o del propietario.
La cláusula en cuestión dice que "El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: f.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos)".
Se trata de una delimitación personal, es decir, niegan la cobertura para determinados supuestos que son enumerados en las Condiciones Generales del Contrato. Tales exclusiones tienen por objeto evitar posibles complicidades fraudulentas, en perjuicio del seguro.
Por eso a la hora de contratar un seguro, siempre es mejor hacerlo con tu Productor Asesor de Seguro amigo. Es un consejo de APAS Cuyowww.apascuyo.org.ar
(Datos extraídos del libro Tratado de Derecho Civil y Familia. Guillermo Borla)