La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas e ingresar los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2020. El nuevo vencimiento será en agosto próximo, cuando también opere la obligación del primer anticipo 2021.
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Tras otra prórroga, Ganancias y Bienes Personales 2020 y 2021 coincidirán en agosto
El organismo recaudador lo oficializó a través de la resolución general 5019/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, luego de otra prórroga hasta el 31 de julio próximo que la RG 5008 había fijado con "carácter excepcional". A partir de la nueva medida, si bien se extiende el plazo para los impuestos del año pasado, coinciden ambos compromisos, con un primer pago el 11 de agosto.
"Se estima conveniente extender los plazos establecidos en las Resoluciones Generales N° 5.006 y N° 5.008 con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias", es el argumento esgrimido por AFIP respecto al tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan.
Así, los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2020 son los siguientes:
-Para CUITs terminadas en 0, 1, 2 y 3, la presentación deberá hacerse el 10 de agosto próximo, y el pago, el 11 del mismo mes.
-En el caso de CUIT finalizadas en 4, 5 y 6 será el 11 de agosto y el pago, el 12.
-Si terminan en 7, 8 y 9, las fechas son el 12 y el 13, respectivamente.
Anticipo 2021, también en agostoPor su parte, para el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021 las nuevas fechas de pago son CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 el 24 de agosto; para 4, 5 y 6 el 25; y para 7, 8 y 9 el 26.
Al mismo tiempo, Afip también prorrogó por 1 mes el plazo de presentación de Declaraciones Juradas informativas del 2021. El nuevo vencimiento ahora operará el 31 de agosto, luego de que la Resolución General 5008 dispusiera su término para el 31 de julio.