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para tener en cuenta

Afip devolverá plata a monotributistas y autónomos por pagos del 2020

Por Sección Economía

Si sos monotributista o autónomo y usas tarjeta de crédito o débito automático para pagar la obligación mensual, ponete contento. Es que podes cobrar parte de los $973 millones que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les reintegrará a esas categorías de contribuyentes siempre y cuando hayan usado esos canales durante el 2020.

El organismo informó que "el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país". Dentro de ese universo, 399.000 son monotributistas y otros 85.000 autónomos que van a recuperar una parte del componente impositivo abonado a lo largo del año.

La condición es haber pagado en tiempo y forma su cuota mensual: a cambio, los cumplidores recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual, acreditado automáticamente en cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio. Qué pasa con los contribuyentes más nuevos?. Si iniciaron en 2020 y no completaron 12 meses recuperarán 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas sean 6 como mínimo.

Para saber si corresponde

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos, como la suspensión de bajas de oficio y exclusión del monotributo.

¿Cómo saber si te toca o no cobrar y porqué? Tanto el monto acreditado como los motivos  por los cuales no se realizó el reintegro podrán consultarse al ingresar a la web del organismo en la pestaña del servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siempre con la clave fiscal correspondiente.

Desde Afip remarcaron que la medida es una más dentro del objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia. Otras hasta aquí fueron el otorgamiento de más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y los beneficios para pequeños contribuyentes según la Moratoria 2020.

Prórroga al 31 de julio

Asimismo, el ente recaudador extendió el plazo de vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar los trámites en el marco de la emergencia sanitaria, a través de la resolución general 4975/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Uno es Presentaciones Digitales, un servicio con clave fiscal para realizar de manera digital distintas declaraciones juradas, sin concurrir a una dependencia. Y que seguirá vigente hasta el 31 de julio próximo.

Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal 2 y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado, y remarcó que hay más de 90 trámites disponibles con esta modalidad.

La normativa también postergó la obligatoriedad de registrar los datos biométrico s, de manera que los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar. Además se extendió la asignación de nivel de seguridad 3 de Clave Fiscal para contribuyentes que realicen el blanqueo de su clave fiscal en un cajero automático.

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