Tupungato busca reglamentar la venta de ambulantes en el departamento. Según la Ordenanza Nº 68/92, se plantea la necesidad de regular la actividad dentro del radio urbano de la Ciudad del Valle de Uco.
Tupungato busca reglamentar la venta de ambulantes
Según la Ordenanza Nº 68/92, se plantea la necesidad de reglamentar la actividad dentro del radio urbano de la Ciudad del Valle de Uco.
Entre otros artículos se indica:
-
El vendedor ambulante deberá solicitar previamente la autorización del departamento Ejecutivo, debiendo llenar la solicitud en la que denunciará su posición como responsable ante la DGI, sus números de clave única de identificación tributaria (CUIT) y de ingresos Brutos, el tipo de mercadería a comercializar y su procedencia.
- Obtenida la autorización deberá abonar la tasa municipal de $50 en el supuesto de venta de artículos menores o que su precio de venta individual no exceda en ninguno de los productos los $30 cada uno y de $100 en los casos de venta de artículos mayores o que excedan el precio fijado anteriormente.
- Fíjese como zona única y limitativa para la venta en espacios libres la comprendida sobre calle Monseñor Fernández desde 25 de mayo al oeste por el costado Sur de aquella arteria, quedando expresamente prohibida toda la actividad de venta ambulante en espacios libres fuera de la zona establecida.
- Facúltase al Ejecutivo a otorgar permisos especiales para el ejercicio de actividades de vendedores ambulantes en lugares no autorizados por la presente ordenanza (aniversario, vendimia, etc.).
- Quedan exceptuados del pago del canon previsto: los vendedores que teniendo negocio o empresa establecida definitivamente realicen las ventas en forma de reparto domiciliario; los vendedores ambulantes o de espacios libres que en sitios públicos y en horas de la mañana efectúen, previa autorización municipal, ventas de sustancias alimenticias.