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Pandemia

Qué cambia el Decreto de Fernández en los departamentos del Gran Mendoza, Tupungato y Tunuyán

Este lunes entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia 792/2020 firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández donde establece que los departamentos de los departamentos del Gran Mendoza, en Tupungato y Tunuyán vuelven al aislamiento obligatorio hasta el 25 de octubre.

Esto hace que a Provincia quede dividida en dos: quienes viven en los departamentos mencionados en el decreto no pueden salir de esas zonas y no pueden salir, salvo que sean trabajadores esenciales o realicen alguna actividad autorizada por el Jefe de Gabinete, para el área metropolitana, o por el Gobernador en el caso del Valle de Uco.  En el resto de los departamentos continuaría todo como se venía dando en los últimos  días y por lo establecido por Suarez.

La decisión de volver al aislamiento obligatorio según la Nación es porque  "Mendoza tiene  transmisión comunitaria y aumento sostenido de casos, principalmente en la región metropolitana de Mendoza y Gran Mendoza, y se han incorporado como zonas de transmisión comunitaria los departamentos de Tunuyán, San Carlos y Tupungato. El sistema de salud está con elevada tensión, principalmente en Capital, presentando una ocupación de camas de UTI, en toda la provincia, del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%), alcanzando al NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) en el Gran Mendoza".

Quedan prohibidas las siguientes actividades: 

Cuáles son las actividades esenciales que podrán seguir funcionando en Fase 1

Lo establecido por Fernández,  haría caer  en los departamentos mencionados, el Decreto de Suarez que regla sin fecha de finalización las normas del distanciamiento social en Mendoza . Sin embargo, aún falta la confirmación del Ejecutivo provincial. Este domingo Suarez dijo que si bien "volver a fase 1 no tiene sentido", aclaró que va a "acatar" lo que el DNU presidencial fije en materia de restricciones de actividades y de circulación.

"Un decreto de necesidad y urgencia tiene el mismo status jurídico que una ley del Congreso de la Nación, por lo cual hay que acatarlo. No pienso apartarme de la ley en ningún momento", sostuvo. 

Mientras que en el resto de los departamentos, el decreto establece:

Reglas de conducta generales

Durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. 

Protocolo actividades económicas 

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

Las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido. 

Normas para actividades deportivas y artísticas. Protocolos 

Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8°. 

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. 

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus. 

Actividades prohibidas durante el Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.   

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.


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