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Se oficializó el decreto que extiende el distanciamiento social en la provincia

Por Sección Política

 A través del Decreto 1078 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez estableció las nuevas medidas que rigen en Mendoza en la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente desde hoy hasta el 22 de setiembre de 2020.

Tal como lo anunció el mandatario mendocino en conferencia de prensa, las nuevas medidas se aplican "al núcleo urbano del área metropolitana del Gran Mendoza -comprensiva de los departamentos de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú y Luján de Cuyo".

Medidas

Sanciones

"Las infracciones que se constataren por oficiales públicos provinciales o municipales a las restricciones dispuestas en el presente decreto y demás normas vigentes, serán sancionadas con multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para la persona infractora y de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) para el establecimiento o entidad en que se verifique la infracción".

Medidas que continúan vigentes

Medidas en departamentos

El decreto establece que se mantienen las limitaciones estipuladas con anterioridad en los departamentos de San Rafael, Lavalle, Malargüe, y General Alvear tal como los respectivos intendentes le solicitaron al Gobernador Rodolfo Suarez.

En el caso de San Rafael, también van a abrir los restaurantes al aire libre en mesas habilitadas.

Administración Pública

En el artículo 6 del Decreto se establece que "la actividad bajo modalidad presencial, deberá restringirse al mínimo indispensable para mantener aquellas prestaciones esenciales y procurando, en todos los ámbitos en que sea posible, la adopción de la modalidad de trabajo a distancia".

Ingreso a la provincia

En el artículo 8 se menciona que "todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos".

Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:

Infracciones

La norma indica que "hasta el 31 de diciembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020".

Poder Judicial

En el artículo 15, el Gobernador solicita al Poder Judicial, "en su condición de servicio esencial, disponga las medidas necesarias para seguir prestando sus servicios y desarrollando sus actividades con las características con que se hace a la fecha del presente, manteniendo la restricción de ingreso de público así como el sistema de audiencias remotas, a fin de evitar con ello el desplazamiento de ciudadanos hacia los edificios de tribunales, limitando ello solo a los profesionales, siempre con turno previo y de acuerdo con la terminación del documento".


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