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Mendoza continúa con distanciamiento social y el gobernador define las restricciones

Por Redacción de SITIO ANDINO

El Gobierno nacional oficializó hoy la prorroga del distanciamiento  social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia del coronavirus para Mendoza en la nueva fase que se extiende hasta el 20 de setiembre. Por lo que será tarea del gobernador, Rodolfo Suarez definir qué restricciones  se aplicarán en la provincia ante el aumento de contagios.

El Decreto 714/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional explica que Mendoza continúa con transmisión comunitaria y aumento exponencial de casos, principalmente en la región metropolitana y Gran Mendoza, pero con registro de casos y brotes en múltiples departamentos. Añade que el tiempo de duplicación de casos al 23 de agosto registrado era de 15 días.

Tras la publicación del decreto nacional, ahora resta definir si el gobernador Suarez volverá a implementar restricciones sobre algunas actividades, luego de anunciar la semana pasada que la ocupación de camas de UTI de la provincia superó el 90%.

El viernes pasado el mandatario mendocino tuvo un encuentro con intendentes del Gran Mendoza y estuvo en contacto con autoridades sanitarias de la Nación y aseguró que se daría marcha atrás con algunas actividades para buscar reducir la circulación de personas y la cantidad de contagios, con le objetivo de evitar la saturación del sistema sanitario.

No obstante, todavía no se conocen los detalles del alcance de las nuevas restricciones, ya que se terminarán de definir este lunes.

Las actividades prohibidas durante el distanciamiento social son:

 1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

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