A partir de denuncias realizadas por los mismos beneficiarios del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) sobre débitos realizados sobre la suma de $10.000 a percibir, la Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central advirtió a los bancos que deben revertir cualquier tipo de descuento efectuado.
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Podrían sancionar a bancos por retenciones indebidas en el pago del IFE
A través de la Comunicación B11996 el organismo subrayó que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), instituido mediante el Decreto 310/20 del PEN, tiene carácter netamente alimentario y no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto. Esto cabe a operaciones con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, como cuotas de préstamos otorgados, comisiones por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
Así, el BCRA reiteró a las entidades financieras que deben reintegrar los débitos efectuados en forma indebida a personas beneficiarias de las transferencias efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Además, la Superintendencia, a partir de las quejas, analiza avanzar sumarios y, si corresponden, aplicar las sanciones pertinentes.
Los beneficiarios del IFE que detecten descuentoss que no corresponden deberán iniciar el reclamo en la entidad bancaria donde lo cobran. Además, pueden escalar el reclamo ante el Banco Central, a través del link https://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/reportes.asp y recurrir a la Dirección de Defensa del Consumidor.