Esta semana el Gobierno oficializó a través del decreto 311/2020 la decisión de que, frente a la crisis que genera la emergencia a raíz del coronavirus, no habrá cortes por falta de pago de los servicios de luz, agua y gas, además de telefonía, TV por cable y satelital, e Internet (hasta tres facturas impagas). Esta medida es solo para algunos segmentos, como los usuarios residenciales de los sectores más postergados y para pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud.
- Sitio Andino >
- Economía >
Los servicios deberán ser pagados: la prohibición de corte es solo para algunos segmentos
El resto de la población, si deberá abonar los servicios ya que no están exceptuados por el decreto y de confirmarse la mora, si se podrá proceder al corte de los mismos.
A quiénes beneficia la prohibición de corte de servicios:
1.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351 y los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844)
8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
9. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)
10. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
11. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia
12. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Los usuarios morosos beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta 3 facturas impagas antes de que las empresas puedan proceder al corte.
Decreto completo