El bloque de la Cámara de Diputados del PRO en la provincia impulsa un proyecto de ley para regular la investigación sobre el cannabis medicinal en Mendoza.
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Legislatura: el PRO busca regular el cannabis medicinal en Mendoza
La propuesta, que tiene como autora a la presidenta de la comisión de Salud, Hebe Casado, y que también lleva la firma del legislador Pablo Priore, apunta a profundizar el estado actual del estudio sobre la planta. En Argentina existe un centro de producción legal en Jujuy, si bien solo se permite su uso si es recetado para pacientes con epilepsia refractaria.
En los fundamentos de la iniciativa, se resalta que en muchas partes del mundo avanza la legislación sobre el cannabis: "Es evidente que el uso medicinal de la Cannabis Sativa y Cannabis Indica hace 30 años que es reconocido en distintos países del mundo. Diversos medicamentos basados en el uso de esta substancia son autorizados en Alemania, Canadá, Bélgica, Chile, Dinamarca, Finlandia, Francia, Uruguay, Holanda, Gran Bretaña, Italia y en 23 estados de los Estados Unidos. Ya sea mediante vaporización de las flores o en sus derivados como aceites y tinturas se usa en enfermos de epilepsias refractarias al tratamiento convencional (como Síndrome de West y de Dravet), Esclerosis Múltiple, Cáncer, HIV y en general en tratamientos contra el dolor, etc.".
Previamente, el diputado Mario Vadillo (Protectora) había presentado un proyecto para crear un espacio similar al que ya se encuentra en Jujuy.
El texto, en tanto, se refiere únicamente a la investigación médica y científica, y no propone la legalización del consumo recreativo o indicado por profesionales.
El articulado de la ley es el siguiente:
Artículo 1º: Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional N° 27.350, marco regulatorio de la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 2°: El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia de Mendoza, o aquél que lo reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación siendo responsable de regular y controlar las acciones que surjan por inspiración de esta Ley, tales como firmar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación, Instituciones Académico-Científicas, Organismos Públicos y Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a obtener los fondos necesarios del Presupuesto Provincial, con el objeto de garantizar la competencia que se asume por la presente.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º: Deróguese la Ley Provincial Nº 8962 de regulación de la investigación y uso medicinal del cannabis y sus derivados.
Artículo 6º: La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la presente ley. Invítase a las demás Obras Sociales Provinciales y Nacionales, entidades de medicina prepaga y demás que brinden atención en la Provincia a adherir a los alcances de la presente.
