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Los testigos en causas de lesa humanidad ya no están obligados a declarar varias veces
A partir de ahora, la presencia física de las víctimas del régimen podrá ser reemplazada "por registros fílmicos o grabado y las actas correspondientes a testimonios producidos" en otros juicios.
También la normativa establece pautas para la aceleración de los juicios, debido a la reiteración "chicanas" judiciales que dilatan, a través de impugnaciones, el inicio de las audiencias orales contra los ex represores.
Asimismo, según expresaron, esas escenas podrían prolongarse indefinidamente debido al cronograma de juicios iniciados y por iniciar en los próximos meses.
En ese sentido, la normativa establece un especial cuidado "cuando se propusiera la citación de un testigo que ha declarado en la instrucción o en otro proceso conexo, en los casos que se pusiera en riesgo su salud física o emocional, o se lo sometiera una revictimización".
"Podrán admitir la incorporación de registro fílmico o grabado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias, de ese proceso o de otras actuaciones", subrayó la Cámara de Casación respectos de las disposiciones de los tribunales.
Las normas dictadas por la Casación, están habilitadas por el artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación e instan a los jueces a aplicarlas para "posibilitar una mayor dinámica y operatividad" en esas causas.
Entre las mismas, se impulsa que, a efectos de acelerar juicios, no será necesaria la lectura total de los requerimiento de elevación a juicio, así como "la fijación de la duración de los alegatos y de las últimas palabras "a fin de que no se conviertan en nuevo alegatos".
"Se recomienda a los jueces que deban resolver sobre la comparecencia en la audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o menores de edad, que tengan en cuenta los casos en que esa presencia pueda poner en riesgo su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente su emociones", añade la quinta regla.
Enumera entre esas circunstancias "ser pasibles de intimidación o represalias, especialmente en los juicios que involucran a agentes de Estado, organizaciones criminales complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales o hechos humillantes".
En la primera de las siete reglas, Casación dispuso como medidas de agilización de procesos y juicios que en todas las impugnaciones deberán remitirse solo copias y "piezas imprescindibles para la resolución" y no la causa principal, de manera de acelerar el procedimiento.
Dispuso también que a fin de "evitar demoras innecesarias y formulismos", las notificaciones a las partes deberán realizarse de manera conjunta, así como "la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba".
El tribunal "podrá convocar a una audiencia preliminar" a todas las partes y la "invitará a limitar la prueba a aquellas que resulten de imprescindible producción" y otras cuestiones operativas del juicio como el acortamiento de las lecturas", recomienda Casación.
Las acordada fue firmada por los once integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal: Pedro David (presidente), Gustavo hornos, Raúl Madueño, Liliana Catucci, Eduardo Riggi, Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani, Angela Ledesma y Luis María Cabral.