La AFIP incorporó al régimen de Ventanilla Única Electrónica a los servicios contratados en el exterior, por lo que se deberá presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación antes de realizar esas operaciones.
La AFIP incorporó al régimen de Ventanilla Única Electrónica a los servicios contratados en el exterior, por lo que se deberá presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación antes de realizar esas operaciones.
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que se incorpora "a la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior".
"Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias", aclaró la AFIP.
La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente, de acuerdo con la disposición oficial.
Además, la resolución puntualizó que "la información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo (de Ventanilla Única), en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal".
Las operaciones alcanzadas serán las que resulten iguales o superiores a 100 mil dólares o el monto de cada cuota resulte igual o superior a 10 mil dólares, según se estableció.
Los servicios alcanzados por esta disposición son: patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores; servicios empresariales; profesionales y técnicos; servicios personales, culturales y recreativos; pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras; servicios de Transferencia de tecnología; otras rentas pagadas al exterior y compra de activos no financieros no producidos.