Las cuotas de los créditos hipotecarios no podrán superar el 25 por ciento de los ingresos familiares, según lo dispuso hoy el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Las cuotas de los créditos hipotecarios no podrán superar el 25 por ciento de los ingresos familiares, según lo dispuso hoy el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Se trata del decreto 208/2012, firmado por la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
La decisión oficial modifica a otro decreto, fechado en diciembre de 2003, relacionado con "ingresos familiares insuficientes".
Ahora, el Poder Ejecutivo estableció que "si el deudor manifestare que el monto de la cuota mensual supera el 25 por ciento del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada, podrá solicitar la adecuación de la cuota, por el término máximo de un año".
Además, explicó que "el saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado".
Ese saldo "podrá ser refinanciado" por un fondo fiduciario, que será el encargado de "aplicar el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés devengado y capital", según el decreto conocido hoy.
La medida dispone también que "aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios y gastos por cesión de derechos, podrán solicitar que el tope del 25 por ciento de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe".
"El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos", añadió.
Por su parte, el deudor tendrá la obligación de "comunicar al Fiduciario cualquier aumento que se produzca en el monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente, durante el plazo de vigencia de la presente excepción".
En caso de solicitar una prórroga del beneficio, el deudor "deberá presentar, previamente a cada solicitud, una nueva declaración jurada de ingresos actualizada", señaló el decreto.