Cada cuatro meses, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo deben revisar sus parámetros para analizar si siguen bien encuadrados en la escala, o si hay cambios de fondo, realizar una recategorización.
Cada cuatro meses, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo deben revisar sus parámetros para analizar si siguen bien encuadrados en la escala, o si hay cambios de fondo, realizar una recategorización.
También en forma cuatrimestral, los monotributistas de las categorías F (desde $72.000 de facturación) y superiores, o todos aquellos pequeños contribuyentes del régimen que revistan el carácter de empleadores deben presentar una declaración informativa.
El próximo 20 de enero vence el plazo para la recategorización en el Régimen Simplificado y entre el 25 y el 31 "según la CUIT" vence la obligación de presentar una declaración informativa para las categorías más altas. 
La recategorización de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo se realiza al término de cada cuatrimestre calendario.
Pero para que rija la obligación de recategorizarse es necesario haber tenido actividad durante un cuatrimestre calendario completo.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, juntamente con la superficie afectada y los alquileres devengados, determinarán la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la nueva escala a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría del Monotributo declarada con anterioridad, caso en el que opera de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.
El monotributista se considerará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado por el alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.
Transcurridos cuatro meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
En otro orden, al final de cada cuatrimestre calendario los pequeños contribuyentes deberán presentar una declaración jurada informativa en caso de que se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (con facturación de entre $72.000 y $300.000); o revistan la calidad de empleadores.
Para los profesionales independientes las escalas acaban en la H, con un tope de facturación de $ 200.000, luego de lo cual deben inscribirse en el Régimen General de IVA y Ganancias, y contribuir a la seguridad social como autónomos.
En caso de que el pequeño contribuyente deje de estar inscripto en el Monotributo, la obligación de información subsiste por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
La información está relacionada con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, consumo de energía eléctrica y del local en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
La presentación de esos datos se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de Internet de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal", habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Fuente: El Cronista


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