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Debates

Reforma a la ley de ART: las comisiones médicas "son inconstitucionales"

Entrevista con Gabriela Castorino, abogada especialista en derecho del trabajo.
Por Sección Economía

El oficialismo de la Cámara de Diputados convirtió a mediados de febrero de este año en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), al imponerse por 88 votos a favor, contra 22 negativos y 44 abstenciones. La sesión extraordinaria a la que el Gobierno convocó para tratar esta iniciativa, que ya contaba con media sanción en el Senado, se realizó tras la marcha atrás del decreto de necesidad de urgencia (DNU) que firmó en enero el presidente Mauricio Macri con el objetivo de apurar la vigencia del nuevo sistema.

Sobre los cambios y sus implicancias, el trabajo rural en Mendoza y la corresponsabilidad gremial, entrevistamos a Gabriela Castorino, abogada especialista en derecho del trabajo, diplomada en Administración de Empresas, magior en Recursos Humanos y docente Universitaria de Grado y Posgrado en instituciones como la UNCuyo. En diálogo con SitioAndino.com, esto dijo:

-¿Qué opinión le merece la última modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo?

-La Ley N° 24.557, sobre Riesgos del Trabajo es una norma que ha sido objeto de innumerables modificaciones.

En referencia a la última modificación, creo que estamos en presencia de una probable nueva declaración de inconstitucionalidad. Someter el caso previo a la iniciación de la acción, a la opinión de las Comisiones Médicas del sistema existentes en todas las Provincias de la República, es caer nuevamente en un tema que ha sido tratado ya, por doctrinarios y la jurisprudencia. Las Comisiones Médicas han sido declaradas por varios fallos no plenarios, inconstitucionales. Pretender que el trabajador pase por la Comisión Médica previo al inicio de la demanda, atisba una nueva inconstitucionalidad.

Gabriela Castorino, abogada.

Con referencia al Autoseguro Público, lo considero una buena resolución, ya que autoasegurar al Estado instala una situación de igualdad respecto de la empresa privada. A la fecha la empresa privada puede autoasegurarse, previo cumplimiento de la Resolución SRT 585, la que desde su sanción fue de difícil aplicación al Estado. Por su parte, el Estado tiene que cumplimentar las mismas condiciones exigidas a la empresa privada, lo que resulta prácticamente imposible de cumplir, por lo que regular el autoseguro para el Estado resulta una buena medida.

-¿Los cosechadores de uva o golondrinas están incluidos en la ley de contrato de trabajo?

-Los cosechadores de uva en Mendoza constituyen una temática - a mi criterio - sin una resolución eficiente hasta la fecha, que corresponde enfrentar con el objetivo de encontrar una fórmula que contemple los intereses de las partes comprometidas tanto por el alto impacto que produce en la recolección de los frutos como por la problemática social que trae aparejada.

La mayor precariedad del empleo en la agricultura y en relación a otras ramas económicas se observa en los trabajadores transitorios. El trabajador es el que lleva a cabo las tareas de cosecha, poda, raleo y deshoje, mediante la celebración de un contrato de trabajo no formal con el empleador, es decir, no escrito. Bajo el paraguas de la Federación de Obreros y empleados Vitivinícolas y Afines (Foeva), el colectivo se mueve con baja sindicalización, tal vez por sus características de trabajadores migrantes e informales.

Con la sanción de la ley N° 23.808 se logró un importante avance en el encuadramiento legal de los trabajadores afectados a las tareas de cosecha, los que eran incluidos anteriormente en el Régimen Nacional de Trabajadores Agrarios y a partir de la vigencia de la normativa citada, son incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Al establecer la ley N° 23.808 que tanto quienes trabajen en la cosecha como en el empaque de frutas pasan a estar regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, su situación jurídico laboral se ve notablemente mejorada ya que su vinculación laboral con el empleador será la del contrato de temporada. Sin embargo, en la práctica la aplicación de esta normativa presenta algunos aprietos, ya que muchos son trabajadores golondrinas que solo concurren a la zona de producción en época de cosecha y la notificación por radio o diarios no resulta eficiente. A su vez, la notificación personal tampoco puede llevarse a cabo al no tener ellos un domicilio fijo. Por otra parte, se trata de trabajadores que no poseen CUIL y si lo poseen, habitualmente no lo declaran, por temor a perder el plan social del que gozan durante todo el año.

A través del tiempo, se han dictado distintas normas que introdujeron profundas modificaciones en el trabajo agrario. Sin especificar al cosechador, las normas citadas ingresan en la temática, por lo que podemos sostener que el cosechador hoy se encuentra regulado y protegido en lo que a seguridad social se refiere, con algunos tildes dignos de mencionar, ya que el carácter estacional y la alta rotación de mano de obra que caracteriza al sector, dificulta la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones previsionales y sociales.

-¿Los trabajadores de cosecha están protegidos por una ART?

-Bodegas de Argentina, junto a otras entidades del vino argentino, firmó en el año 2012 con el Gobierno nacional y provincial un convenio de corresponsabilidad gremial para los trabajadores de la industria vitivinícola que fue homologado en 2015 con una nueva adenda y el que probablemente estará vigente en la presente cosecha, simplificando el pago de los aportes y contribuciones de los trabajadores de cosecha. Entre las principales características del convenio se encuentra la contratación obligatoria por cada productor y/o bodega de una aseguradora de riesgos del trabajo para todos los trabajadores de cosecha. Asimismo, se estableció que el valor del tacho de uva se fijará en el marco de las paritarias anuales, con un cálculo de 25 kilos por tacho o 4 tachos por quintal. Los responsables del pago de la tarifa son los productores vitivinícolas, ya se trate de productor solamente o bodega con viñedo. La bodega no actúa como agente de retención y el INV emite los pagos y recauda a un costo de 0,25% la tarifa, incluyendo el sistema la recaudación de la cuota sindical - cuota solidaria - de 1.25%. Cada productor contrata la ART a su elección y la Provincia de Mendoza, adelanta fondos para el pago de la ART que contrata cada productor.

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