27 de junio de 2026
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desaparición en lavalle

Soledad Olivera: los fundamentos de la Justicia para absolver al acusado

Los jueces afirmaron que existían indicios pero no había “certeza”. La explicación de todas las dudas que terminaron en el sobreseimiento de Luque.

Por Pablo Segura

“Hay indicios que sustentan la sospecha de que Luque pudo ser el autor, pero son insuficientes para dar certeza ”. La frase, del presidente del tribunal de la Segunda Cámara del Crimen, Mateo Bermejo, resume lo que analizaron los magistrados tras el debate por la desaparición de Soledad Olivera, en Tres de Mayo, Lavalle.

Así, en 50 páginas, el tribunal explicó el motivo por el cual Mariano Luque fue absuelto, y por ende, la desaparición de la mujer sigue, hasta ahora, impune.

Los jueces remarcaron, en más de una ocasión, la falta de certeza para culpar al sospechoso, y en ese sentido, destacaron los contraindicios que surgieron en el debate.

De esta forma, hicieron hincapié en las famosas llamadas telefónicas entre la víctima y el imputado. Pero asimismo, recordaron que los testigos aclararon que Soledad había roto su chip tras recibir amenazas un mes antes de su desaparición, de un teléfono que no era el de Luque.

“Por qué motivo Soledad le hubiera hecho conocer su nuevo número de teléfono con el que se comunicaban, considerando que había cambiado el chip del teléfono justamente para evitar amenazas”, sostuvo el juez.

Luego, agregó: “Tampoco es coincidente con esta situación amenazante que fuera Soledad quien inició el ciclo de comunicaciones llamando a Mariano el día 11 de noviembre, por otro, que concurriera sola a reunirse con Luque si ellos implicaba un riesgo y, en tercer lugar, que la testigo Ester Santana durante la inspección judicial dijera que, al cruzársela en el camino hacia la finca de Don Mario y luego de Luque, la vio contenta porque había conseguido un trabajo”.

Para Bermejo, existen “hipótesis alternativas que no permiten descartar que hayan sido otros los responsables del hecho”.

En ese sentido, el magistrado destacó que, según se acreditó en la inspección ocular, Soledad caminó 500 metros por descampados a los que acceden muy pocas personas, por lo que “pudo ser atacada por un tercero”.

Resaltó el alegato de la defensa, donde se expuso que no “existen pruebas de que Soledad haya llegado a la casa de Luque”. Como así también, que dos horas después de que la mujer saliera de su casa, le mandó un mensaje a un número desconocido.

“Se desconoce a quién le mandó ese mensaje, con quién y dónde estaba, y si había llegado a lo de Luque”, afirmó Bermejo.

Pero además, haciendo hincapié en las comunicaciones telefónicas, el juez resaltó los dos mensajes de texto que le envió Luque a Soledad, un día después de su desaparición. “Quiso saber de ella, eso lo desliga de la acusación”, sostuvo.

¿Trata de personas?

En sus fundamentos, a los que los otros dos jueces del tribunal adhirieron, Bermejo destaca el testimonio de algunos testigos remarcando la desaparición de dos mujeres en la misma localidad, como así también el intento de secuestro a la hermana de Johana Chacón.

“Otras líneas investigación que permiten inferir la existencia de una trama organizada para el secuestro de mujeres, permanecen para este tribunal como una incógnita, al no haber sido incorporada prueba al respecto a este juicio oral y verse impedido legalmente este tribunal para hacerlo de oficio”, fundamentó Bermejo.

¿Por qué no es un homicidio?

La querella intentó acusar al imputado por un homicidio, pero esto fue rechazado por el tribunal. Según explicaron los jueces, era “contradictorio” pedir ese cambio de figura. “Quien pierde la vida, no puede ser privada de la libertad”, aseguraron los jueces.

Además, indicaron que “autorizar un cambio de calificación implicaría un cambio sustancial en la plataforma fáctica de la acusación y, por ende, resultaría contrario a la exigencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza cuando indica que lo importante es garantizar al imputado la posibilidad de defenderse en relación a todo elemento fundamental de la imputación”.

Mirá los fundamentos del tribunal:


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