ver más
°
Sin paz

Arde Godoy Cruz: impugnaciones cruzadas entre García Zalazar e Ilardo

Los principales aspirantes a suceder a Cornejo en Godoy Cruz refutaron legalmente la candidatura de su rival.
Por Leandro Abraham

La elección municipal de Godoy Cruz es “la madre de las batallas” que quedan en la política mendocina hasta fin de año y ahí 2 jóvenes de pensamiento antagónico son los principales aspirantes a suceder a Alfredo Cornejo, quien dejará la intendencia para gobernar la provincia a partir de diciembre. Como no podía ser de otra manera, la previa de las PASO en ese departamento no es tranquila y tanto la UCR como el Frente para la Victoria presentaron impugnaciones contra sus rivales.

La impugnación a Lucas Ilardo(foto izquierda), candidato del Frente para la Victoria y referente de La Cámpora en Mendoza, era un secreto a voces en el seno del radicalismo. Ni bien el diputado provincial hizo públicas sus ganas de participar en la contienda electoral desde la UCR pusieron el grito en el cielo y adujeron que el joven peronista no podía ser candidato.

El motivo por el cual la UCR impugnó la candidatura de Ilardo es porque el camporista ya participó de una elección este año, siendo candidato a diputado provincial por el primer distrito electoral (cargo al cual accedió). Según su interpretación de las leyes, Ilardo no puede volver a ser candidato para otro cargo, ya que las elecciones de Godoy Cruz pertenecen al mismo período electoral que las provinciales.

En el otro lado de la vereda el peronismo no se quedó en el molde y le devolvió el favor al radicalismo refutando legalmente la candidatura de Tadeo García Zalazar, el elegido de Cornejo para sucederlo al frente de la comuna.

 El fundamento para la impugnación de Zalazar (foto izquierda) es distinto al de Ilardo, pero igualmente válido. Según La Cámpora el candidato de la UCR no vive hace 2 años en Godoy Cruz (tal como exige la ley) y en su lugar habría habitado en Guaymallén hace poco más de 365 días. Para probar su postura desde el PJ muestran documentación y notas mediáticas donde se comunica un robo a la casa de Zalazar en el departamento más poblado de la provincia.

¿Cómo sigue el conflicto?

Como en todo lo referido a la Justicia Electoral provincia, el organismo que deberá decidir sobre las impugnaciones de Ilardo y Zalazar es la Junta Electoral de la provincia, integrada por los 7 miembros de la Corte Suprema, el presidente de la Cámara de Diputados y su par en el Senado.

Si bien se supone que la Junta Electoral debe ser un organismo técnico y objetivo, en los últimos meses ha estado en la mira de los políticos opositores por su supuesto favoritismo a las posturas del Frente para la Victoria. En las últimas elecciones provinciales el Partido Demócrata no pudo ir “atado” a Alfredo Cornejo tras una pugna legal que se decidió a favor de la postura justicialista.

Según explicaron desde ambos sectores, en las próximas horas los equipos jurídicos de los candidatos se harán con la denuncia presentada por su adversario y podrán conocer detalles sobre la impugnación.

El comunicado de Ilardo

En tanto, sobre esta situación el candidato Lucas Ilardo envió a la prensa un comunicado en el cual rechaza la presentación realizada por Cambia Mendoza: 

A raíz de la impugnación por parte del Frente Cambia Mendoza a la postulación del precandidato a intendente de Godoy Cruz por el Frente Para la Victoria para las PASO del 27 de septiembre, Lucas Ilardo, entendemos que contamos con los argumentos jurídicos necesarios para contrarrestar tal objeción.

En primer lugar, nuestra Constitución Nacional en el art. 123 consagra la plena vigencia de la Autonomía Municipal tanto en los aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Como reflejo de esto en la Ley electoral provincial 2.551 en su art. 20 se dispone que “la convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo y la de autoridades municipales, por los respectivos intendentes. La convocatoria se hará, por lo menos, con treinta días de anticipación al acto electoral y expresará: 1) fecha de elección. 2) número de autoridades que deban elegirse en cada sección electoral o municipio. 3) número de candidatos para los que puede votar el elector”.

Así vemos que la ley 8619, que establece la obligatoriedad de las PASO en la provincia, debe interpretarse armónicamente con los principios ya establecidos, en dichas normas legales. En este sentido, resulta indispensable resaltar que siguiendo ese orden de ideas, quien convoca a estas elecciones es el intendente del departamento de Godoy Cruz, Alfredo Cornejo.

Debemos subrayar que estas elecciones no ocurren en simultaneidad con las que se sucedieron en el orden provincial, las que tuvieron su acto de apertura con la convocatoria efectuada por el gobernador de la provincia, Francisco Pérez y su cierre con la proclamación del gobernador electo.

En segundo lugar, en el cronograma electoral establecido, se requiere que se conformen los frentes y alianzas que competirán en las elecciones. Este requisito, si estuviésemos hablando del mismo proceso no hubiese sido necesario ya que se tendría que, obligatoriamente, concurrir con los frentes ya armados.

A mayor abundamiento, el nombre del Frente por que se presenta Lucas Ilardo, es el Frente Para la Victoria, mientras que en el caso de las elecciones provinciales el frente se denominó “Frente Para la Victoria 2”, por lo que está más que claro que nos encontramos ante un sujeto distinto.

Como consecuencia de esta conformación y de la presentación del mismo ante la Junta Electoral Provincial, se le asignó un número de identificación a las agrupaciones participantes, resultando desinado para el Frente Para la Victoria el número 504. Por su parte, para el proceso electoral provincial al FPV se le asignó el número 503.

Con todos estos elementos no podemos hacer otra cosa que afirmar que estamos ante un proceso electoral distinto a los que ya se han sucedido en la provincia, estando el precandidato a intendente por el FPV, Lucas Ilardo, perfectamente habilitado para participar en el mismo, porque de ninguna manera se está violando ley alguna.

Por otra parte, el FPV de Godoy Cruz manifiesta su profunda preocupación ante la posibilidad de que el aspirante a intendente de Godoy Cruz por el Frente Cambia Mendoza, sea un dirigente que no posee domicilio real en el departamento por el cual competirá, sino que reside en el vecino departamento de Guaymallén, comuna que no formará parte del mencionado proceso electoral.

Te Puede Interesar