El senador provincial del PRO, Gustavo Cairo, insiste con el proyecto de ley que establece la realización de un debate obligatorio previo a las elecciones generales del que deberán tomar parte los candidatos a gobernador y vicegobernador y senadores y diputados nacionales por Mendoza.
La legislación argentina no posee una ley que obligue a los candidatos presidenciales a participar en debates electorales y la figura del debate presidencial también está ausente del Código Nacional Electoral.
Lo mismo ocurre en el ámbito provincial, donde si bien es costumbre entre los medios de comunicación locales organizar un debate entre los candidatos a gobernador de las distintas fuerzas, no existe una norma que así lo obligue, como tampoco garantice determinadas pautas de funcionamiento. Desde ya que para cargos electivos nacionales o legislativos inferiores tampoco existe norma jurídica alguna que obligue a los aspirantes a una banca a debatir sobre los ejes de su gestión.
Algunos países latinoamericanos como Colombia y Costa Rica poseen legislaciones que plantean el derecho de los candidatos a realizar debates previos a las elecciones. En tanto, el caso de Estados Unidos es particular, ya que no existe una norma jurídica que expresamente obligue la realización de debates para los aspirantes a cargos públicos, sin embargo son una tradición muy arraigada en su sistema político.
El presidente del PRO mendocino manifestó: Si bien es cierto que un debate no necesariamente garantiza un intercambio de calidad entre los candidatos, los encuentros son clave para que quienes aspiran a obtener un cargo público puedan asumir compromisos de metas, gestión, planes de gobierno, proyectos de ley, transparenten ideas y compromisos, diferencien planes de gestión, etc. De esta manera se posibilita instalar en nuestro país una cultura que visibilice el debate sobre políticas públicas, y que involucre a los partidos políticos en su organización.
La norma establece que en el caso de senadores nacionales y diputados nacionales estarán habilitados a participar del debate los candidatos de las agrupaciones políticas que hayan alcanzado un porcentaje igual o mayor al cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
Mientras que en el caso de gobernador y vicegobernador de la provincia, estarán habilitados a tomar parte del debate los candidatos de las agrupaciones políticas que hayan obtenido al menos el diez por ciento de los votos válidamente emitidos en las PASO.
En cuanto al debate, se garantizará la igualdad entre los candidatos de las distintas fuerzas políticas y deberá realizarse con una anticipación no menor a veinte días de la elección general. Contempla que será transmitido en vivo y directo y en forma simultánea por todos los canales de aire de Mendoza. Será fiscalizado por un funcionario de la Junta Electoral, debiendo establecer la reglamentación los demás detalles a que deberá ajustarse.