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Fallo sin precedentes: justicia condenó a los padres por una infracción cometida por el hijo
El matrimonio deberá a indemnizar a un hombre que fue atropellado por su hijo, menor de edad, cuando circulaba con su bicicleta. El transeúnte sufrió "traumatismo de cráneo con secuelas". El chico circulaba en contramano y a elevada velocidad.
Eduardo De Lázzari, vicepresidente de la Corte, recordó que en los fundamentos del fallo anterior "el menor se desplazaba en contramano y a elevada velocidad" y que "la vigilancia paterna ha sido defectuosa por la no inculcación en los hábitos del menor de cumplir con las reglas de conducción en el tránsito".
El ministro de la Corte rechazó el planteo que calificaba de "absurdo" el primer fallo y sostuvo que "aunque el análisis efectuado por el tribunal pudiera resultar opinable o discutible, esa circunstancia no es suficiente para tener por demostrado el absurdo".
"Lo que habilita la revisión extraordinaria no es cualquier equívoco; antes bien, es necesario que se configure un desarreglo en la base del pensamiento, una falla palmaria del raciocinio, es decir, un error extremo", agregó en esa línea.
Respecto a la responsabilidad en general de los padres sobre sus hijos, De Lázzari expresó que "la doctrina nacional reconoce la necesidad de que el juez valore con mayor rigor y con criterio más restrictivo las razones o justificativos invocados por los padres para liberarse de la responsabilidad generada por el hecho de su hijo, exigiéndose un afinamiento del concepto de culpa y una mayor estrictez en el plano de apreciación de las eximentes".
"Frente a determinado acto ilícito del menor no alcanza con la genérica e indeterminada incorporación de elementos conforme a los cuales la atención, cuidado, educación y vigilancia del menor resultaron correctos; se requiere algo más, una concreta y puntual vinculación de esa actitud paterna con las circunstancias dañosas mismas protagonizadas por el incapaz", concluyó el juez.