Por un fallo de la Cámara de Apelaciones, una prepaga deberá cubrir los gastos de una embarazada, sin contemplar los meses de carencia.
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Una prepaga está obligada a cubrir los gastos de una embarazada
De acuerdo a lo indicado a SITIO ANDINO por el doctor Jorge Calaido, representante de la mujer que transita el cuarto mes de embarazo, su clienta se asoció a Osde con las intenciones que la prepaga cubriera los gastos del parto, pero se negaron.
Según lo que le indicaron a la interesada, para los casos de embarazo Osde contempla 10 meses de carencia, es decir, desde el momento de afiliación, deberá transcurrir ese tiempo para que la prepaga preste sus servicios.
Pero la mujer, disconforme con la respuesta, acudió a la Justicia. Si bien en principio el Juzgado Federal Nº2 rechazó la medida cautelar presentada por el letrado, la Cámara de Apelaciones dio lugar a la solicitud y ahora la prepaga deberá afrontar los gastos del parto.
Según explicó Calaido, su presentación se basó en el artículo 18 del a ley nacional 26.686 promulgada en el mes de mayo, donde establece que la atención materno infantil está dentro del Programa Médico Obligatorio, por lo que todas las obras sociales deben hacerse cargo de la atención de las embarazadas, omitiendo los meses de carencia. Luego de la publicación de la ley, todas las obras sociales dispusieron de 180 días para adecuarse a la implementación, que venció el pasado 3 de noviembre.