Los monotributistas podrán seguir utilizando facturas emitidas con anterioridad al 31 de octubre de 2014, previa declaración del stock a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Monotributistas: los talonarios en uso sirven
Así lo estableció la Resolución 3704 del organismo que fue eimitida con fecha de hoy retroactiva al 1º de enero de 2015.
El régimen informativo estará abierto hasta el 31 de marzo de 2015 y los contribuyentes deberán ingresar a la página de AFIP y completar el formulario correspondiente.
Allí deberán informar Punto de venta (primeros cuatro números de la factura) y la numeración que se mantendrá en stock.
Autorización
El titular de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, precisó que ya son 606.394 los monotributistas que solicitaron el nuevo código de autorización para imprimir facturas (CAI) y precisó que el 31 de marzo próximo vence el plazo para que todos los contribuyentes inscriptos en esta categoría carguen la información respectiva.
Durante la conferencia de prensa de hoy, donde se informó que la recaudación del 2014 superó los 1,1 billón de pesos, el titular de la AFIP brindó detalles de la resolución 3704 -emitida hoy, 5 de enero-, que da cuenta del nuevo régimen de emisión de comprobantes, registro e información para pequeños contribuyentes monotributistas.
Esta norma establece los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del plazo establecido en el artículo 3 de la resolución general 3665 de la AFIP.
A partir de ahora, quien reciba una factura de un monotributista deberá comprobar la existencia del número de CAI, salvo que las factura haya sido impresa antes del 31 de octubre de 2014.
La AFIP precisó que las facturas de los monotributistas en existencia que hayan sido impresas antes del 31 de octubre de 2014, podrán utilizarse sin problemas hasta agotar el stock y sin caducidad, si bien previamente deben declararse ante el ente recaudador.
Para poder usar las facturas se debe ingresar al sitio web del organismo www.afip.gov.ar, al servicio denominado "Autorización de impresión de comprobantes", opción "Régimen de Información de Comprobantes", utilizando la clave fiscal.
Esta aplicación esta disponible en el sitio de la AFIP hasta el 31 de marzo de 2015. El régimen informativo deberá ser cargado con la dirección fiscal o punto de venta del contribuyentes y la numeración de las boletas a emitir, entre otras cuestiones. Fuente: DYN y Télam