Los propietarios de los bares de calle Arístides Villanueva presentaron un recurso de amparo en contra de la ordenanza 3869/2014, que modificó el artículo de la ordenanza de usos de suelos, donde prohíbe la actividad bailable en los restaurantes y bares.
Ratificado: en la avenida Arístides Villanueva no se baila
Esta presentación había sido argumentada en que la prohibición afectaba gravemente derechos y garantías de la Constitución Nacional. Sin embargo la jueza Silvana Márquez Morosini, entendió que resulta indiscutible la potestad para ejercer dentro del ámbito comunal el poder de policía y que la ordenanza cuestionada ha sido dictada por el Cuerpo Colegiado (Honorable Concejo Deliberante) en ejercicio de sus atribuciones por el artículo 200 inc. 3 de la Constitución Provincial.
Además, la Justicia dictaminó que la ordenanza en cuestión fue dictada por razones de sanidad ambiental, seguridad, moralidad, tranquilidad, etc, ante los reiterados reclamos de los vecinos por ruidos molestos, disturbios y actos de vandalismo.
Con respecto a los ruidos molestos, consideró que los mismos se han convertido en un agente invisible de la contaminación medio ambiental, denominada contaminación acústica, que afecta la salud y la calidad de vida de las personas.