El gobierno nacional formalizó nuevas pautas para combatir la explotación y trata laboral, así como también el trabajo infantil en el sector agropecuario, al establecer el procedimiento para la instrucción sumarial, determinación y cobro de las multas a los dueños de campos que incurran en violaciones a los derechos de los peones rurales.
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Nuevas pautas contra el trabajo rural en negro
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijó, en ese sentido, los pasos a seguir para todo supuesto en que se produzcan obstrucciones a las fiscalizaciones llevadas a cabo por los inspectores del Renatea (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).
La ley que creó ese organismo (Nº 25.191) le asigna la facultad para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
La norma estableció -asimismo- que los empleadores del campo deber aportar, con destino al Renatea, una contribución mensual de 1,5% del total de la remuneración abonada a cada trabajador, y depositar una suma similar a efectos de solventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.
Por otra parte, en junio pasado la ley Nº 26.941 actualizó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales que regía desde el año 2000, y determinó multas de entre uno y cincuenta salarios mínimos para los casos de obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo.
Asimismo, para casos de especial gravedad y contumacia, se contempló la posibilidad de adicionar a los montos máximos de la multa, una suma de hasta 10% del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de constatarse la infracción.
La resolución 390 del Renatea, que fija el procedimiento para aplicar las sanciones, advierte que la obstrucción constituye lamentablemente una de las prácticas de las cuales se valen muchos empresarios inescrupulosos, en aras de eludir el correcto accionar de las autoridades administrativas del trabajo.
La medida precisa que la progresividad de las sanciones se vinculará con factores como: el incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección; la importancia económica del infractor; el carácter de reincidente; el número de trabajadores afectados; y el perjuicio causado. Fuente: Télam
