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caso trossero

Conductores presos que podrían ser beneficiados tras el fallo de la Corte

El máximo tribunal cambió la pena y liberó a un hombre que atropelló y mató a un joven manejando ebrio. El precedente podría cambiar el rumbo de otras cuatro causas.
Por Pablo Segura

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, que cambió la pena aplicada a Pablo Yañez (28), el hombre que atropelló y mató a Tomás Trossero (19) manejando ebrio, podría marcar un precedente que afectaría, en principio, a otras cuatro causas que ya están en manos de la Justicia local.

Es que el fallo de los jueces Carlos Böhm, Hernán Salvini y Jorge Nanclares, quienes dejaron sin efecto la sentencia de la Tercera Cámara del Crimen, servirá para que la defensa de otros imputados pueda intentar cambiar la calificación que pesa en contra de sus clientes. Es decir, pasar de un homicidio “doloso”, a un hecho culposo (ver recuadro).

Caso Luis Quinteros (42). El hombre, un colectivero, fue sentenciado a 10 años de cárcel, por atropellar a Mauro Vega (18), el 20 de marzo del 2010, en el centro de la Ciudad.

Según se ventiló en el debate, el acusado discutió con la víctima, quien luego decidió descender del colectivo. Fue allí cuando el conductor aceleró, encerró al joven y lo atropelló, para luego seguir su recorrido normal. Vega falleció horas después.

Caso Adrián Ocampo (37). El 11 de febrero del 2012, el hombre manejaba ebrio y en contramano por el Acceso Este, a la altura del Rodeo de la Cruz, cuando chocó de frente a un auto en el que viajaba una familia. Como consecuencia del impacto, fallecieron Juan Manuel Viudez (62) y su hija María Laura (39).

Tras un sinfín de presentaciones judiciales, el caso fue elevado a juicio y llegará a debate bajo la calificación de “homicidio simple con dolo eventual”. Claro está, que este precedente podría cambiar, al menos, la estrategia de la defensa.

Todos estos conductores están acusados de un homicidio simple con dolo eventual, es decir, que con su conducta, se representaron en su mente el daño que podrían ocasionar, pero siguieron actual de tal forma. Esto prevé una pena de hasta 25 años de cárcel, como un crimen común. En tanto que la otra calificación, es la del artículo 84, que tiene una pena de 6 meses a 5 años, para quien provocare la muerte a otro por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.  

Caso Facundo Vanrell (19). El joven está con prisión domiciliaria, tras ser imputado por un “homicidio con dolo eventual”, al atropellar a un motociclista, y huir del lugar. Vanrell manejaba con más del triple de alcohol en sangre de lo permitido, cuando embistió a Gustavo Castellino (18) en el kilómetro 8, en Rodeo de la Cruz.

La Justicia ya dictó la prisión preventiva para el imputado, y todo hace prever que este llegará a juicio bajo la calificación antes mencionada.

Caso Juan Osvaldo Vicuña (49). El hombre está preso desde el 12 de octubre del 2013, cuando atropelló a Matías Fernández (19), en la ruta 20, a la altura del barrio Nebot de Guaymallén.

El acusado manejaba ebrio, e hizo un giro en U, cuando chocó a la moto en la que viajaba la víctima. También tiene prisión preventiva y será juzgado por un homicidio doloso.

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