Un tribunal resolvió que la tenencia de drogas para consumo personal por parte de un preso dentro de una cárcel no es delito.
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La tenencia de droga para consumo personal en una cárcel no es delito
La Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal, sobreseyó así a tres detenidos que fueron sorprendidos con marihuana dentro de un penal.
El fallo equiparó un criterio sustentado por la Corte Suprema y subrayó que aún dentro de una cárcel, el consumo personal no es delito si no causa un daño a bienes o derechos de terceros.
La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios, añadió el voto mayoritario.
La Casación reivindicó un fallo de primera instancia de un tribunal rionegrino que sostuvo que las personas privadas de la libertad si bien al encontrarse alojadas en una unidad penitenciaria se le restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos".
En el caso, los jueces Slokar y Ledesma reafirmaron que la cantidad de droga que tenía en su poder el imputado y lugar donde la tenía guardada es inequívoco que la sustancia estaba destinada a satisfacer su propio y exclusivo consumo.
De modo que aún cuando el hecho se haya realizado en el ámbito de una unidad penitenciaria en la que se encuentra detenido no se advierte que sólo por eso se pueda sostener que ha provocado el peligro concreto o el daño a derechos o bienes de terceros que habilitaría eventualmente un reproche penal, añadieron.
La tercera integrante del tribunal, Elena Catucci, discrepó con el fallo y consignó que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Fuente: Télam