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media sanción del senado

Buscan crear un registro provincial de cámaras de seguridad incluyendo a los comerciantes

Los locales comerciales que se sumen tendrán descuentos en los impuestos. También podrán formar parte los particulares que coloquen cámaras donde se vea la vía pública.
Por Marisa Alarcón

Esta mañana el Senado aprobó una iniciativa de Gustavo Cairo (PRO) mediante la cual se apunta a la creación de un Registro Provincial de Videocámaras de Seguridad que incluya a comerciantes y particulares.

La registración será voluntaria y permitirá que los comerciantes y casas particulares que posean cámaras de vigilancia que apunten a la vía pública, puedan formar parte del registro, de manera que se transformen en una herramienta para los fiscales que permitan esclarecer delitos.

“Apostamos a sumar muchas cámaras mas a través de un crédito fiscal descontando impuestos a los comerciantes que coloquen una cámara hacia la vía pública”, indico el legislador. “Las cámaras del edificio en el caso Ángeles Rawson se transformaron en una prueba clave”, añadió.

De esta forma quedan comprendidos los “locales comerciales, estaciones de servicio, consorcios de edificios de propiedad horizontal, clubes, ingresos a barrios privados, empresas y otros lugares privados de acceso público y al instalar el dispositivo, podrán deducir los gastos de compra y colocación de los impuestos provinciales”, señala el proyecto.

Además entre el articulado el proyecto propone que los "dispositivos a instalarse deberán asegurar la inviolabilidad de los datos obtenidos; su almacenamiento por el término de un (1) año y la destrucción en forma automática pasado dicho término, debiendo la reglamentación establecer los demás requisitos técnicos que deberán cumplir, asegurando su grabación diurna y nocturna". Las imágenes captadas serán confidenciales y solamente podrán ser solicitadas por jueces y fiscales.

Especificaciones:

Los Sistemas de Video Vigilancia a instalarse, deberán funcionar las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.  Las imágenes captadas deberán ser almacenadas en un grabador de video digital (DVR) por un término mínimo de sesenta (60) días, en una resolución mínima de 12 “FRAMES” por segundo a dos (2) “CIF”. El sistema deberá permitir la exportación de imágenes en un formato inalterable a requerimiento de la autoridad judicial competente.

El dispositivo de grabación (DVR) deberá ser instalado en un lugar de acceso restringido al público. El sistema deberá poseer un dispositivo de alimentación ininterrumpida (UPS), con una autonomía mínima de una (1) hora,
para asegurar el funcionamiento de las cámaras y del DVR, ante posibles cortes del suministro eléctrico”.
 
Los responsables de los inmuebles con Sistemas de Video Vigilancia, debidamente inscriptos en el Registro, deberán informar en un plazo máximo de 48 horas y por medio fehaciente, a la Autoridad de Aplicación, o a quien ésta designe, cuando ante cualquier desperfecto, el sistema haya dejado de funcionar. Si ante el requerimiento judicial, no fuera posible obtener las grabaciones solicitadas, por causas imputables al responsable, éste perderá el beneficio previsto en el art. 4 de la presente.  

 

  

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