Más control sobre la minería

Endurecen multas a mineras que incumplan inversiones

Así lo decidió el Gobierno nacional, al considerar que estaban desactualizadas. El nuevo esquema y los montos de las multas que ahora afrontarán las mineras.

La minería crece a buen ritmo de la mano de distintos proyectos en varias provincias argentinas. Frente a eso, el Gobierno nacional decidió actualizar las multas para asegurarse que las empresas cumplan con su compromiso de invertir y de paso contener eventuales infracciones.

Para tal fin, a instancias de la secretaría de Minería, modificó el esquema sancionatorio que se aplicará en adelante.

Hasta ahora, la ley 24196 de Inversiones Mineras, sancionada en 1993, establecía un rango de multas de entre $5000 y $50000, que podían resultar escalables según gravedad y reiteración de la infracción cometida por la compañía.

"Los importes han quedado desactualizados y resultan irrisorios", argumentó la Secretaría al emitir un nuevo decreto para modificarlas, al señalar que la ley se dictó en otro contexto económico. Y que por tanto, las multas ya perdieron su "capacidad disuasiva" sobre los infractores.

¿Qué cambia a partir de ahora? Que las sanciones económicas ya no serán importes fijos, sino atados a una unidad de medida: el SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), actualmente de $146.000. Y que en diciembre trepará a $156.000.

Las nuevas multas

El decreto 593 firmado por el presidente Alberto Fernández y el ministro candidato a reemplazarlo Sergio Massa sustituye el artículo 29 de la Ley para incluir el nuevo esquema.

Sin embargo mantiene el criterio gradual en según la gravedad y reiteración de una falta a fin de aplicar las multas a las mineras.

Al tomar como valor de referencia el equivalente a un (1) salario mínimo, vital y móvil, establece un mínimo y un máximo. Así, el nuevo piso equivale a 10 salarios mínimos, vitales y móviles, es decir, $1.460.000 durante noviembre y $100 mil desde diciembre.

El máximo a aplicar ahora es de 200 salarios mínimos. O sea, a valores actuales, significa que una compañía podría llegar a pagar más de $29 millones en caso de extrema gravedad de la infracción.

Pero más allá de la sanción económica, sobre cualquier minera en falta podría recaer incluso una suspensión de entre 1 y 5 años en los beneficios previstos en el artículo 21 de la ley una vez iniciado un sumario a la empresa concesionaria de un proyecto. Sin contar con que se declare la "caducidad de la inscripción y de los beneficios otorgados al momento de cometerse la infracción".

Qué infracciones están penadas

Entre las conductas por las que las mineras pueden ser sancionadas hay al menos cinco:

  1. Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada.
  2. Omitir la presentación de declaraciones juradas, vencido el plazo legal establecido.
  3. Omitir información, entrega de documentación u otras obligaciones requeridas por ley dentro de los términos fijados por ley.
  4. Mostrar reticencia en exhibir libros, información, documentación y/o comprobantes que fueran requeridos por la autoridad de aplicación.
  5. Desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos al proyecto de inversión.
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