La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios en el régimen de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con esta medida, el Gobierno nacional responde a planteos del sector privado que advertían dificultades en los procesos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes.
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El Gobierno flexibiliza el IVA: qué dispuso ARCA y desde cuándo entra en vigencia
El Gobierno, a través de ARCA, dispuso cambios en el IVA que permiten a contribuyentes más flexibilidad para computar percepciones. Los detalles de la medida.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución Nº 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el primero de septiembre de 2025. Desde esa fecha, los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o bien en cualquiera de los cinco períodos siguientes.
El cambio impactará directamente en el nuevo sistema integral y asistido de determinación del IVA, conocido como “Portal IVA”.
Principales modificaciones de ARCA aplicadas al IVA:
Plazo para computar percepciones:
- Antes: solo podían computarse en el período fiscal en el que fueron practicadas.
- Desde el 1° de septiembre de 2025: podrán computarse en ese período o en cualquiera de los cinco siguientes, lo que otorga mayor flexibilidad temporal.
Excepción–cómputo retroactivo:
- Antes: no estaba contemplado.
- Desde el 1° de septiembre de 2025: se permite computarlas en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese mes y la percepción se haya practicado antes del vencimiento correspondiente.
Tratamiento del saldo a favor:
- Antes: aunque podía generarse saldo a favor, no existía una aplicación clara.
- Desde el 1° de septiembre de 2025: si se genera un saldo a favor del contribuyente, se lo considerará ingreso directo y podrá aplicarse según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de IVA.
Alcance de la medida:
- Antes: la aplicación dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.
- Desde el 1° de septiembre de 2025: se extiende a todas las percepciones comprendidas en las resoluciones generales modificadas (1603, 2126, 2408, entre otras)/ Noticias Argentinas y El Cronista