Inclusión escolar

Embarazo adolescente: alumnas embarazadas tendrán un régimen de inasistencias justificadas

Con el fin de asegurar igualdad de oportunidades y evitar la deserción escolar, la diputada Evangelina Godoy presentó un proyecto de ley que busca regular y asegurar la continuidad de las madres en el sistema educativo, previo al nacimiento y posterior al mismo.

Por Sección Sociedad

La continuidad de las madres adolescentes en el sistema educativo es una tarea que requiere un refuerzo normativo que lo garantice. Por dicho motivo, la diputada Mará Evangelina Godoy (PJ) presentó un proyecto de ley que crea un régimen de inasistencia justificada por razones de gravidez, para alumnas que cursen sus estudios en establecimientos educativos de la provincia de Mendoza.

El objetivo de esta norma es que “las adolescentes embarazadas que concurren a distintos niveles educativos no abandonen su escolaridad, sino que continúen con sus estudios durante la gestación y luego de nacimiento de sus hijos”, explicó Godoy.

Afirmó que los objetivos fundamentales de esta iniciativa son alcanzar el principio de igualdad de oportunidades y evitar la deserción escolar.

Antecedentes legales

En el país existen dos leyes que regulan la situación de las adolescentes embarazadas en las escuelas, cuya adhesión se solicita para el efectivo cumplimiento de los fines previstos.

Por un lado se encuentra la ley nacional Nº 25.584, sancionada en el 2002, que establece la prohibición en establecimientos de educación pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.  Como modificación, en 2003 se promulgó la ley nacional Nº 25.808, que incluye a los colegios privados dentro de esta normativa.

Este proyecto de ley adecuaría las normas legales provinciales a lo establecido por la Constitución Nacional- modificada en el año 1994- donde se incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Si bien en la Dirección General Escuelas (DGE) existe una normativa- que ha sido modificada en distintas oportunidades- la misma no asegura la continuidad de la protección y acompañamiento de la madre adolescente. En este sentido, la nueva ley legislaría y regularía una situación que necesita continuidad y reglamentación para asegurar los derechos de las adolescentes embarazadas.

Datos que preocupan

En el proyecto de ley presentado por la diputada Evangelina Godoy se expresa que la maternidad adolescente no es una fantasía de chicas de colegio sino una realidad. 

De los 700.000 bebés que nacen anualmente en la Argentina, alrededor de 100.000 son hijos de madres menores de 20 años. A este dato se suma que dentro este último grupo, no todos son primogénitos y el 30 por ciento de esas madres está teniendo a su segundo o tercer hijo.

Allí se asegura que los hechos demuestran que la mayoría de las adolescentes embarazadas se ven obligadas a desertar del sistema escolar. Esta situación hace que su nivel de escolaridad sea muy bajo y les impida acceder a un trabajo digno que les permita satisfacer sus necesidades básicas.

La diputada explica en el documento que dentro de la temática de deserción escolar, el principal motivo de abandono señalado por parte de las adolescentes es “sentir vergüenza de ir a la escuela embarazada o de ser discriminada, y que además el sistema no esté adaptado a sus casos, marginándolas”.

Por todo lo dicho, Godoy propone “incorporar en la legislación de la Provincia de Mendoza elementos que garanticen a las madres adolescentes la contención y permanencia dentro del sistema educativo, otorgándoles un régimen especial de inasistencias justificadas”.

Puntos de la propuesta

El proyecto de ley establece que las alumnas que presenten un certificado médico de su estado y periodo de gestación y alumbramiento, tendrán 45 inasistencias justificadas no computables a los efectos de la reincorporación después del parto, pudiendo utilizar no más de 10 días corridos antes de la fecha probable de alumbramiento, los cuales se restarán  al tiempo concebido luego del nacimiento.

Se procederá de igual manera si la fecha cierta de nacimiento fuese posterior a la establecida como probable en el certificado médico. Serán exceptuados los casos en que el embarazo presente situaciones de riesgo o peligro de vida, tanto de la madre como del feto.

En los casos de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a 15 días más posteriores al nacimiento.

Las madres adolescente que certifiquen estar en el período de amamantamiento, gozarán del derecho a retirarse de la institución educativa durante 60 minutos diarios, continuos o fraccionados, durante los 12 meses siguientes al nacimiento del lactante.

Si ocurre la  interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, se disponen 7 días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación.

Es importante resaltar que el no cómputo de inasistencias de días y horas de clases, no significará la promoción automática del curso. Para ello, deberán acreditar la condición de alumna regular conforme a lo acordado con docentes y directivos, lo que en ningún caso agravará las condiciones de examen ya previsto para la generalidad del alumnado del curso al cual pertenece, aplicándose el sistema de promoción provincial vigente.

Para asegurar el cumplimiento de toda la propuesta, la norma establece que la DGE deberá prever los mecanismos para que en cada establecimiento educativo se establezca la metodología de apoyo y seguimiento para la recuperación y evaluación de los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna regular.

Por último, las alumnas madres y los alumnos padres de niños de hasta un año de edad contarán con 10 días anuales, continuos o fraccionados, de inasistencias justificadas por razones de enfermedad para el cuidado de los mismos.

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