proyecto consensuado

Protección a los docentes: media sanción para el proyecto que modifica el Código de Faltas

Con esto se busca proteger a los educadores que en reiteradas ocasiones son agredidos por los madres.

Por Sección Sociedad

La violencia en las escuelas se ha vuelto moneda corriente; el bullying y la agresión a docentes han ocupado tapa de todos los diarios en los últimos tiempos. Es por eso que desde el Gobierno provincial urge la necesidad de encontrar una solución a esta problemática.

Con el objetivo de garantizar que la escuela como institución sea un espacio armónico para el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje en la provincia, reconociendo la autoridad que tienen los agentes de educación en el ejercicio de sus funciones es que hoy la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto por el cual se modifica el Código de Faltas.

De esta forma la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de los diputados Ricardo Puga, Jesús Riesco y Tadeo García Zalazar  y remitido por el Poder Ejecutivo. La semana pasada la directora General de Escuelas, María Inés Abrile de Vollmer estuvo reunida con los legisladores trabajando sobre este tema.

El ámbito  de aplicación de la norma será para todos los entes de gestión de educación estatal y privada en todos los niveles y modalidades.

En cuanto al alcance de la ley es para todos los docentes titulares o reemplazantes, todas las jerarquías dentro de la estructura funcional de la Dirección General de Escuelas, los educandos de todos los niveles y la familia.

Están comprendidas en esta norma todas las conductas que amenacen, turben o menoscaben la libertad, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, tanto en el espacio de un establecimiento escolar como fuera del mismo y sea manifieste en lugares públicos, abierto al público o expuestos al público. Quedan también comprendidas las perpetradas desde el estado por sus agentes, siempre que no constituyan una falta mayor o delito tipificado en el  Código penal.

Así quedó redactado el artículo 43 del Código de Faltas: “el que, en lugar público y privado abierto al público, ofendiere en formar personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta tres días o con multas hasta 10 días multas. Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, del Tribunal de Cuentas o representantes del Cuerpo Diplomático o Consular nacional o extranjero de un Estado amigo, o personal docente o no docente con desempeño en establecimientos educativos de gestión estatal o privada la pena podrá ser aumentada hasta treinta días de arresto y la multa de hasta treinta días multa”.

En tanto el artículo 43 bis indica que “El padre, tutor, curador de una persona que asista a un establecimiento escolar de gestión estatal o privada que realizare las conductas enunciadas en el primer párrafo del artículo 43, contra un trabajador de la educación, sea docente o no docente, o a un funcionario de la Dirección General de Escuelas, con motivo del cumplimiento de sus tareas, será castigado siempre que el hecho no constituye un delito o una infracción más grave, prevista en este Código, con arresto hasta 60 días o multas hasta 40 días multa”.  

La norma también prevé en el artículo 125 del Código de Faltas que4 “aquellos padres, tutores, o curadores de menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, omitieren cumplir los compromisos asumidos con los establecimientos educativos,  el horario de ingreso a clases y retiro de los menores luego de finalizado el horario escolar, la concurrencia a citaciones efectuados por escrito por las autoridades escolares correspondientes, que las cuales estuvieren obligados en el ejercicio de su deber de guarda, serán sancionados si el hecho no constituye una infracción más grave, con arresto de hasta 5 días y con multas de hasta 20 días multa. Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derecho que correspondan cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad y seguridad psicofísica de los menores”.

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