La DGE pide multas y cárcel para quienes agredan a docentes
La directoria de Escuelas, María Inés Abrile de Vollmer se presentó en la Legislatura para explicar el proyecto que plantea la modificación del artículo 43 de la Ley Nº 3365.
María Inés Abrile de Vollmer presentó ante el presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Tanús y la vicepresidenta de la comisión Bicameral de Educación Lorena Saponara, un proyecto de ley del Ejecutivo que plantea la modificación del artículo 43 de la Ley N° 3365 - Código de Faltas de la Provincia de Mendoza - y modificatorias, con el fin de proteger los derechos y potenciar el rol del docente, como también poner límites a los padres que agredan física o verbalmente al personal docente, no docente y directivos.
De esta manera el artículo 1° quedaría redactado de la siguiente manera El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta tres (3) días o con multa hasta trescientos (300) pesos. Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivos, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, del Tribunal de Cuentas o representantes del cuerpo diplomático o consular nacional o extranjero de un Estado amigo, o personal docente o no docente con desempeño en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) días de arresto y la multa hasta tres mil (3000)pesos.
Además, se propone la incorporación del artículo 47 quater, que sería el siguiente El que con burlas, mofas, palabras, ademanes, señas o actos, intimide, turbe, menoscabe o agreda en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial a un trabajador de la educación, sea docente o no docente, o aún funcionario de la Dirección General de Escuela (DGE) como motivo del cumplimiento de sus tareas, será castigado siempre que el hecho no constituya un delito o una infracción más grave prevista en este Código, con arresto hasta treinta (30) días o multa hasta tres mil (3000)pesos.
Finalmente, el artículo tercero dispone incorporar en la Ley n°3365, el siguiente texto; Omisión del deber de vigilancia activa de los padres, Artículo 125 qui: Aquellos padres, tutores, o curadores de menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, omitieren cumplir los compromisos a sumidos con los establecimientos educativos, el horario de ingreso a clases y retiro de los menores luego de finalizado el horario escolar, la concurrencia a citaciones efectuadas por escrito por las autoridades escolares correspondientes, a las cuales estuvieren obligados en ejercicio de su deber de guarda, serán castigados si el hecho no constituye una infracción más grave, con arresto de hasta treinta (30) días o con multa de hasta tres mil (3000) pesos. Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derechos que correspondan cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad y seguridad psicofísica de los menores.