ASÍ ESTÁ EL FUTBOL SANRAFAELINO-Miércoles 17 de abril.
Para que sepan todos: El Sábado en la renovada cancha del Sportivo Pedal Club se enfrentaron el local y el Sportivo Balloffet. A raíz de enfrentamientos iniciados por simpatizantes y jugadores del visitantes el partido estuvo suspendido por más de 15 minutos. Anoche se reunió el Consejo Directivo de la Liga Sanrafaelina de Fútbol y decidió castigar a Pedal, imponiéndole la sanción de un (1) partido sin público local; lo que equivale decir que deberá jugarse a puertas cerradas. Ello pese a que el informe de la policía era favorable, que en la Comisaría 32º había cuatro hinchas de Balloffet demorados y la bandera de Pedal que tenían los hinchas de Balloffet fue retirada de la policía por la dirigencia de Pedal. La verdad, no se entiende la actitud del inefable consejero de Huracán, don Cacho Bielli que sin haber concurrido a la cancha fue quien mocionó para que el Sportivo Pedal Club fuese injustamente sancionado. Tendremos que considerar aplicar el derecho de admisión para que no entren a nuestra cancha quienes provocan violencia institucional (léase varios consejeros de la Liga Sanrafaelina de Fútbol).¿ Quienes son los verdaderos barrabravas? Los que provocan desmanes o quienes entre gallos y medianoche confabulan para aplicar sanciones inmerecidas a un club? ¿Acaso no se bancan que seamos el equipo que más entradas vende? ¿Les molesta que estemos recuperando a la familia en la cancha? ¿Les jode que hayamos podido arreglar íntegramente nuestro estadio sin ningún tipo de ayuda estatal? ¿Se sienten acomplejados porque en una final de la B hayamos llevado más gente que en cualquier partido del Argentino B? ¿Les preocupa acaso que ganemos en la cancha y no en los escritorios? Así alejan a la familia de la cancha, a los chicos de los clubes y a los dirigentes de las instituciones!!! Quien quiera oír que oiga, y al que le quepa el sayo que se lo ponga; pero dejen de joder a quienes trabajamos honradamente en pos de mejorar los clubes.
Además, Fajardo habría ratificado lo escrito en facebook por una Fm radial.
Lo que prevé el Reglamento y Transgresiones y Penas de .A.F.A.
Art. 75 - SUSPENSION A CLUB - Suspensión a club de tres días a dos años, según la gravedad de la falta:
a) Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la Liga, a sus dirigentes o a cuerpos colegiados de la Liga. Si la injuria, agravio u ofensa grave se formularan públicamente por cualquier medio, no eximirá de pena el hecho que se niegue ante el Tribunal de Penas las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal. Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
1. Que solicitó por escrito, firmado por el Presidente y el Secretario del club imputado, al órgano periodístico difusor y al jefe de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones que se le atribuyen al club imputado la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación. Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 17
2. Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido anteriormente.
3. Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud el club imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente al de vencimiento del plazo acordado en este artículo.
4. El Tribunal de Penas publicará, en el Boletín Oficial de la Liga, la comunicación de haberse solicitado la publicación de desmentido.
5. Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
b) Que no de cumplimiento a resolución emanada de los cuerpos colegiados de la Liga o de autoridades de la misma siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
c) Que no de cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
d) Que no suministre la información que le fuera solicitada, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
e) Que no presente la documentación que le fuera requerida, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
f) Que no ponga a disposición de la Liga los libros, comprobantes y documentos necesarios para la revisión de su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia.
g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de los comprobantes o documentos necesarios para verificar su contabilidad.
h) Al club que en la contratación de partidos o giras al exterior utilice los servicios de empresarios no registrados en la A.F.A. o en la FIFA. conforme la reglamentación vigente en
i) Al Club y/o Liga que prestare cooperación sin la cual no habría podido accionarse judicialmente contra la Asociación del Fútbol Argentino y/o Consejo Federal.
Art. 247 - MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE - Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten públicamente por cualquier medio:
1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes nacionales o extranjeros.
2. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra
clubes, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores o personal técnico (tanto de equipos argentinos como extranjeros que se hallen en el país para disputar partido o estén de paso por el mismo) ya sea con motivo de campeonato o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país organizados por la Liga u otra entidad competente y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Liga.
Igual sanción merecerá cualquiera de las personas mencionadas en este artículo que encontrándose fuera de la jurisdicción de la Liga incurra en las faltas establecidas en los apartados 1 y 2 precedentes.
3. Juicio adverso a la actuación del árbitro (tanto argentino como extranjero que actúe en el país) atribuyéndole desaciertos, ineptitud o mala fé.
4. No eximirá de pena el hecho que el imputado por transgredir estas disposiciones niegue ante el Tribunal las manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas.
5. Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Penas lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma) al órgano periodístico difusor y al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal 52manifestaciones que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla presentando ante el Tribunal de Penas copia del pedido, con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido precedentemente en este apart. 5.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusara dar recibo o el jefe de página de la sección deportes o la persona responsable de la publicación no firmaran la solicitud, el imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y presentar la prueba de su envío al Tribunal de Penas dentro del término de tres días corridos contados desde las cero horas del día siguiente al del vencimiento del plazo acordado precedentemente en este apart. 5.
6. El Tribunal publicará en el Boletín Oficial de la Liga la comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación de desmentido.
7. Si la persona imputada no cumpliera con alguno de los requisitos exigidos precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le atribuyen no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.