Las modificaciones a la Ley de Trata de Personas fueron promulgadas a través del decreto 2571/2012 publicado este jueves en el Boletín Oficial. De esta manera, a partir de hoy deberá ser reglamentada dentro de los próximos 90 días.
A partir de la nueva ley, como trata de personas se entiende "el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países".
También se garantiza a la víctima de trata información sobre sus derechos "en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez", asistencia psicológica y médica gratuitas, alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente, elementos de higiene personal, capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito, protección "eficaz" frente a represalias contra su persona o su familia, permanecer en el país o retornar su lugar de origen si lo decidiere, ser oída en todas las etapas del proceso, y protección de su identidad e intimidad.
La Ley 26.842 establece la creación de Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Además se establece el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, se implementa el número telefónico 145 para recibir denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas en todo el territorio nacional. El servicio estará disponible tanto en llamadas telefónicas como para mensajes de texto.
En tanto, las nuevas modificaciones de la Ley de Trata dispone condenas de prisión mucho más duras. Las misma serán de 4 a 6 años para que "promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima".
Las condenas serán de cinco a diez años para quien infringiera en el delito de trata de personas en los siguientes casos: 1.Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión.
De cuatro a quince años será condenado quien "redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella". De 4 a 8 años quien "ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima",
En sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados aprobó en la noche del miércoles 19 de diciembre una nueva ley de trata de personas, en momentos en que ese delito se colocó en el centro de la escena nacional a raíz de la absolución de todos los imputados en el juicio por el emblemático caso del secuestro de Marita Verón. Este jueves se pedirá el juicio político a los jueces del tribunal.