Prevención: requisito forzoso en materia de seguridad (Por Sergio Bruni)

Desde ésta columna solicitamos, apelando al buen criterio del gobierno de la provincia, que el mismo realice una convocatoria a los distintos sectores con representación parlamentaria, a fin de reencausar la seguridad.

Días atrás, y a poco de cumplir su primer año de gestión, el Gobernador Pérez realizaba un balance sobre la misma. Si entrar en consideraciones acerca de la calificación general que indulgentemente se atribuyera, reconoció que en el área de seguridad su labor no alcanzaba a conseguir la eximición.

Desde ésta columna solicitamos, apelando al buen criterio del gobierno de la provincia, que el mismo realice una convocatoria a los distintos sectores con representación parlamentaria, a fin de reencausar la seguridad como una verdadera y real política de estado, insistiendo en la idea de que la autoridad política, con los consensos y la participación de todos los actores involucrados, debe construir un nuevo plan integral, que no pretenda remediar el problema exclusivamente con estrategias de carácter policial, penal o sectorial.

Ese plan debe contemplar, necesaria e ineludiblemente, las nuevas formas del delito. Las relacionadas con estupefacientes, con la informática, las pandillas, la falsificación y las salideras bancarias, entre otras. Todo ello requiere de una modernización continua en los procedimientos, instrumentos y acciones a las que las fuerzas de seguridad se aboquen, contemplando también la educación y el desarrollo social como herramientas fundamentales en la resolución de dicha problemática.

También manifestamos que bajo estas premisas, toda la estructura estadual tiene que concurrir oportunamente para evitar la comisión del delito.

Desde ese punto de vista, tanto en la experiencia práctica como en estudios académicos, se ha concluido que es inevitable plantear como factor preponderante la prevención del delito, fundamento eficaz para reducir los índices de delincuencia.

Son varias las recomendaciones y normas que, desde Naciones Unidas, se han elaborado en este sentido. Podemos encontrarlas en la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, publicada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2007.

La comunidad internacional ha elaborado cinco instrumentos jurídicos de gran importancia para afrontar el flagelo de la inseguridad, a saber: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los tres protocolos que la complementan (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Además, se han propiciado normas específicamente relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal, basadas en principios internacionalmente reconocidos. Mencionamos entre otros: la justicia de menores, el tratamiento del delincuente, la cooperación internacional, la gestión de gobierno, la protección de las víctimas y la  violencia contra la mujer.

Los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se han venido celebrando cada cinco años desde 1955, han resultado una fuente muy valiosa y una fuerza impulsora para este proceso.

En primer lugar debemos destacar que la ONU define a la prevención del delito como: “las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas” - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2007, p. 303-.

Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de la vida de todos los ciudadanos, reduciéndose también los gastos relacionados con el sistema formal de justicia penal, como también otros costos sociales resultantes de la delincuencia. Otro punto interesante es la puesta en valor de la participación de la comunidad y las asociaciones, convirtiéndose en instrumentos relevantes dentro del concepto de prevención del delito.

Por su parte, en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal realizado en Salvador, Brasil, 12 a 19 de abril de 2010 se recomendaba, a los Estados miembros, adoptar acciones de gobierno destinadas a la prevención del delito, y se realizaban conceptualizaciones referidas a las mismas: “Las estrategias de prevención social del delito tienen la finalidad de acrecentar el bienestar del grupo objetivo. Al aumentar el acceso a bienes sociales como la salud, un entorno seguro y sano, el empleo y la educación, los objetivos de prevención social del delito reducen los factores que impelen a los ciudadanos marginados a recurrir al delito como oportunidad de carrera viable. La prevención comunitaria del delito se orienta a cambiar las condiciones de vida de los vecindarios que sufren privaciones y bajos niveles de cohesión social, en que son altos los riesgos de que se involucren en el delito o sean sus víctimas. La prevención situacional del delito tiende a reducir las oportunidades e incentivos para los transgresores, maximizando los riesgos de que sean atrapados y minimizando los beneficios del delito mediante técnicas como el diseño ambiental satisfactorio de los espacios públicos y la vivienda, y la prestación de asistencia a las víctimas.”

Pero los enfoques son varios, por ello y como corolario quiero citar resumidamente el pronunciamiento del Congreso antes mencionado respecto de la administración de justicia, el  sistema penal y el delito:

“1. Reconocemos que un sistema de justicia penal eficaz, justo y humano se basa en el compromiso de proteger los derechos humanos en la administración de justicia y en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia.

2. Reconocemos también que incumbe a cada Estado Miembro la responsabilidad de actualizar, cuando proceda, y mantener un sistema de prevención del delito y justicia penal eficaz, justo, responsable y humano.

3. Reconocemos el valor y el impacto de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y nos esforzamos por utilizar esas reglas y normas como principios rectores al elaborar y aplicar nuestras políticas, leyes, procedimientos y programas nacionales en materia de prevención del delito y justicia penal.

4. Teniendo en cuenta el carácter universal de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que considere la posibilidad de examinarlas y, de ser necesario, actualizarlas y complementarlas. A fin de que sean eficaces, recomendamos que se realicen esfuerzos apropiados para promover la aplicación más amplia posible de esas reglas y normas y sensibilizar a ese respecto a las autoridades y entidades encargadas de su aplicación en el plano nacional.

5. Reconocemos asimismo la necesidad de que los Estados Miembros garanticen una igualdad de género efectiva en la prevención del delito, el acceso a la justicia y la protección ofrecida por el sistema de justicia penal.”

Con ello y más allá de estas referencias concretas, resulta lógico reafirmar finalmente, el carácter esencial y forzoso que posee la prevención como requisito de acción y búsqueda hacia la solución de la inseguridad en nuestra Provincia. Sólo así entenderemos el núcleo central de la problemática, que permita abordarla desde su origen, y no simple y exclusivamente desde sus graves consecuencias que afectan, sin distinción ni miramientos, a todos y cada uno de los mendocinos.

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