Ley de Medios

La Corte analiza el per saltum y resolvería si lo admite entre el lunes y el martes

El máximo tribunal comenzó a estudiar el pedido que presentó el Gobierno para que se revise la decisión de la Cámara Civil y Comercial sobre la Ley de Medios. Qué puede ocurrir.

Por Sección Política

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda  y Enrique Petracchi comenzaron hoy a analizar el pedido de per saltum interpuesto por la Jefatura de Gabinete para que se anule la prórroga de la medida cautelar que mantiene frenada la  aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios según resolvió ayer la Cámara Civil y Comercial Federal.

Fuentes judiciales informaron que recién el lunes o martes próximo la Corte podría adoptar una resolución, ya que varios de sus miembros están ausentes (Carmen Argibay y Carlos Fayt por razones personales y Raúl Zaffaroni está en Colombia), por lo que hoy no se realizó un acuerdo formal. 

La Jefatura de Gabinete hizo uso de la nueva ley que reglamentó el per saltum, y uno de sus artículos establece que la sola “admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.

Esto significa que, en el caso de que la Corte admitiera la presentación del Estado, quedaría suspendida la prórroga de la medida cautelar; por el contrario, si declara inadmisible el per saltum,  “proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.

En ese último caso, el Estado tendrá que interponer un recurso extraordinario ante la propia Cámara Civil y Comercial y ésta resolver si lo eleva o no a la Corte. Y en última instancia ir en queja ante el máximo tribunal.

El per saltum se incorporó con la modificación al Código Procesal Civil y Comercial y dice  que “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria”.

Al definir “gravedad institucional”, el artículo 257 bis establece que “la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad” y que “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”.

Según explicaron las fuentes, la presentación del Gobierno es un “per saltum de procedimientos”, ya que no saltea una instancia sino los pasos procesales posteriores al dictado de la prórroga de la medida cautelar, como traslados, notificaciones que podrían demorar unas dos semanas la elevación de la apelación ante la Corte Suprema.

Otra opción que tiene la Corte según el artículo 257: “La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.

La ley también dice que  “el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.

Ayer la Cámara decidió prorrogar la cautelar hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o no del artículo de la Ley de Medios sobre la desinversión, cuestión que queda en manos del juez civil y comercial federal Horacio Alfonso.  

Fuente: Infobae.

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