Fallo

La Corte le ordenó al PAMI permitir el libre acceso a su pauta publicitaria

No es el primer caso sobre distribución de publicidad que llega al máximo tribunal del país; ya se pronunció sobre los casos Río Negro y Perfi, pero sí es el primero sobre acceso a la información pública.

Por Sección Política
La Corte Suprema ordenó hoy al PAMI que permita el libre acceso a su pauta publicitaria . El fallo es por un juicio iniciado por la Asociación Derechos Civiles (ADC), que perdió en primera instancia y en la Cámara. Ahora la Corte le dio la razón.

Con argumentos contradictorios y evasivas, dos directores del PAMI sostuvieron el 22 de noviembre ante la Corte, en una audiencia pública, que el organismo no está obligado a facilitar el acceso a la información sobre la publicidad que esa entidad distribuyó entre los medios en 2009.

La causa en la que la Corte realizó la audiencia, había sido iniciada por la Asociación Derechos Civiles (ADC), que reclamó al organismo que le entregara toda la información sobre el presupuesto de publicidad que el organismo distribuyó entre los medios en 2009.

No es el primer caso sobre distribución de publicidad que llega a la Corte -hace varios años, se pronunció sobre los casos Río Negro y Perfil-, pero sí es el primero sobre acceso a la información pública.

"Es una oportunidad inmejorable para que esta Corte establezca un principio respecto al acceso a la información y defina que, por el decreto 1172, todo organismo público o privado que reciba fondos públicos está obligado a dar información, a menos que existan razones urgentes que justifiquen no brindarla", dijo el representante de la ADC, Hernán Gullco. Lo escuchaban Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, que se mostraron desorientados con las respuestas del gerente de Asuntos Jurídicos del PAMI, Alejandro Batista, y del subdirector ejecutivo, Mariano Cardelli. Ambos aseguraron que cualquier ciudadano puede acceder a información pública a través de los consejos consultivos del organismo. Y dijeron que el PAMI no es parte del Estado y no está alcanzado por la obligación de informar.

La jueza Highton preguntó si se trata de "datos sensibles", uno de los pocos criterios admitidos para limitar el acceso a la información. Lorenzetti inquirió "cuál es el valor que motiva al PAMI a negar información", y Maqueda insistió: "¿Si alguien va y pide información, ustedes se la dan?".

Según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación "resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional".

Asimismo, dijo que idéntico razonamiento merece el alcance supletorio del decreto 1172/03 con respecto al PAMI, "con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional".

"Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados -como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática", aseguró.

Fuente: La Nación

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