Justicia

La Corte Suprema rechazó las medidas cautelares contra la Ley de Glaciares

El Máximo Tribunal anuló las medidas dictadas por la Justicia Federal de San Juan, solicitadas por las empresas mineras que operan en esa provincia.

Por Sección Política
La Corte Suprema de Justicia revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares en San Juan. Con esta decisión, entra en vigencia la norma y el Gobierno deberá realizar un inventario de glaciares en todo el país, entre otras obligaciones.

Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.

En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (artículo 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (artículo 3), a la realización de un inventario (artículo 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (artículo 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (artículo 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (artículo 15).

El fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, consideró que "la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio".

"Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, 'crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras'. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante", agregó en la resolución.

La sentencia indica que "el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".

Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

En ese marco, la Corte advirtió que "los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico".

"A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite", concluyó.

Fuente: Ámbito Finaciero

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