6 de agosto de 2011 - 10:42
La ley 9571, en el artículo 66, prohíbe desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios acciones proselitistas, en tanto que desde la hora 0 del domingo, y hasta las 21 de esa misma jornada, también quedan vedados los espectáculos públicos y expendio de bebidas alcohólicas, al igual que la difusión de resultados de encuestas realizadas a boca de urna.