Discriminación

Condenaron a un supermercado por despedir a un empleado portador de HIV

La Sala Sexta de la Cámara Laboral confirmó un fallo de primera instancia por el que una cadena deberá indemnizar a una persona que fue echada por tener la enfermedad.

Por Sección Nacionales

La Sala Sexta de la Cámara Laboral confirmó un fallo de primera instancia por el que una conocida cadena deberá indemnizar a una persona que denunció que fue echada por estar infectada con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida

La cadena de supermercados Coto fue condenada a pagarle poco más de 60 mil pesos a un ex cajero que es portador de HIV, por entender que lo despidió de manera discriminatoria.

La Justicia se expidió en ese sentido –explicó en el fallo–  "ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada".

En consecuencia, "no queda más que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud” del empleado, dijeron los camaristas Graciela Craig y Carlos Fernández Madrid, quienes concluyeron que se trató de un "despido discriminatorio".

Según el fallo, Coto conocía que el trabajador "era portador de HIV al momento del despido”, ya que en dos oportunidades había sido internado por esa afección y la cesantía se produjo diez días después de la segunda hospitalización, ocurrida en el sanatorio San José, de esta Capital, entre 2007 y 2008.

Los jueces desestimaron el argumento de la empresa que sostenía que "el actor fue despedido porque hubo una reestructuración”.

Sostuvieron que "en un período de cinco meses se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que es despedido, resulta conducente a la presunción de discriminación”.

Los magistrados explicaron que cuando un dependiente "se considera injustamente discriminado, debe invertirse la carga de la prueba, debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental”.

 

Fuente: Infobae

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