sentencia civil

Otra condena al Estado por contabilizar como "enfermedad" los días de licencia por embarazo

Por Pablo Segura

La justicia civil de la provincia volvió a condenar al Estado por el régimen de licencias que tiene la Policía de Mendoza, donde se contabilizan como "enfermedad" los días de embarazo.

Esta vez, el Segundo Tribunal de Gestión Asociada ordenó indemnizar a una mujer con más de $250.000, en tanto que también obligó al Ministerio de Seguridad a no contabilizar esos días de licencia donde la damnificada atravesaba un embarazo de riesgo.

En setiembre la justicia condenó al Estado por un hecho similar y ordenó reincorporar a una efectivo.

La denunciante, Mariana Jesica Pecchione, ingresó a la fuerza en setiembre del 2004, cuando era madre de dos hijos. De esta forma, a partir de su tercer embarazo comenzó con problemas, debido a que los médicos le ordenaron reposo absoluto "por amenaza de aborto".

Así pasó su tercero, cuarto y quinto embarazo, este último en el 2013. Todos con complicaciones, por lo que en pocos años la mujer llegó al límite de días de licencia que prevé la normativa de la Policía.

Esto tal como lo establece el artículo 218, inciso 2 de la Ley 6.722, que reglamenta el trabajo del policía y el cual indica que las licencias se otorgarán con goce de haberes "por enfermedad o lesión no causadas por actos de servicio, hasta dos (2) años en toda su carrera policial", en tanto que "el personal que hubiera agotado en forma total esta licencia, no podrá hacer uso nuevamente".

Ahora bien, producto de los problemas en sus embarazos, la mujer llegó a los 731 días de licencia y por lo tanto quedó sin "vacaciones" por el resto de los años en lo que preste servicio.

En base a esto decidió demandar al Estado afirmando que dicha legislación "ejerce violencia de género" y que la situación "es discriminatoria respecto del personal masculino, generándome depresión y angustia".

Tras analizar el caso, la justicia fue contundente. El juez Carlos Dalla Mora afirmó que "la forma de computar las licencias por embarazo, categorizándolas como enfermedad por razones fuera de servicio, evidencian un trato asimétrico respecto de las agentes policiales femeninas, que denotan discriminación".

Luego agregó: "El análisis de las pruebas referidas me permiten arribar a la convicción de que la actora sufrió un menoscabo a su espíritu, además de que esta configuración de las licencias viola su libertad constitucional de salud reproductiva, consistente en la libertad de decidir en forma autónoma y sin discriminación sobre la maternidad".

Asimismo, ordenó una indemnización para la denunciante y además obligó al Ministerio de Seguridad "se abstenga de computar las licencias de la actora por razón del estado de gravidez o amenaza de aborto o parto prematuro, como enfermedad fuera de servicio".

Mirá el fallo completo

Te Puede Interesar