Ambiente

La Justicia Federal avaló el traslado a Brasil de los elefantes del Ecoparque

El fallo -que lleva la firma de los jueces Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Alfredo Porras- consideró a la acción improcedente, entendiendo que los paquidermos no se encuentran privados de su libertad en forma ilegítima, ni existe agravación ilegítima de su situación. Es decir, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, norma nacional referida al procedimiento de hábeas corpus.

La justicia puso de manifiesto la importancia del informe técnico realizado por la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual avaló la decisión de derivar a los cuatro mamíferos. La decisión fue tomada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, quien es la autoridad de aplicación en este caso.

La Cámara Federal de Mendoza, además, valoró el trabajo del personal a cargo del acondicionamiento de las elefantas. "Observamos que tanto en el caso particular de ‘Guillermina' y ‘Pocha', como de los restantes paquidermos, se encuentran interviniendo autoridades especializadas en el ámbito provincial y nacional, como así también expertos en el cuidado de animales silvestres; cuyos esfuerzos se encuentran direccionados en lograr que estos últimos desarrollen su vida en un hábitat preparado para sus necesidades básicas y desarrollo integral", detalla el fallo.

Por último, los magistrados avanzan en conceptos de derecho animal señalando que "resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten los elefantes, a cuyo favor se interpuso el presente Habeas Corpus, estándar jurídico consagrado por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en los autos ‘Orangutana Sandra s/Habeas Corpus', entre otros".

El fallo también agrega que "el destino de los elefantes se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza". 

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