Finalmente, Bento tomó los argumentos del apoderado legal de Cambia Mendoza para resolver a favor de la posición del Gobierno, y determinó que Suarez es apto de formar parte de la boleta en la categoría de senador suplente al Congreso.
En los fundamentos de su dictamen, el juez explica que el artículo 115 de la Constitución Provincial (CP) -en el cual basó la coalición opositora su impugnación- "no resulta aplicable al presente caso". El apartado en cuestión reza que "el gobernador no podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato".
Pese a que la redacción del artículo es clara, la posición del magistrado es que va en desmedro del principio de igualdad que consagra la Constitución Nacional (CN), ya que agregaría más requisitos para acceder al cargo de los que dispone la propia carta magna argentina. "Las provincias no pueden aplicar más condiciones (materiales o temporales) que correspondan a la elección de los Diputados de la Nación y a los Senadores Nacionales, pues ninguno de ellos son funcionarios locales' y, por lo tanto, no pueden estar afectados por restricciones o postergaciones fundadas en el previo ejercicio de magistraturas locales", esgrime Bento, citando al exministro de Justicia, Jorge Vanossi.
En ese sentido, remarca que el artículo 55 de la CN exige como requisitos para ser electo senador haber cumplido 30 años, haber sido ciudadano argentino por seis años, ser natural de la provincia que lo elija y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos. Todas pautas que Suarez acredita.
La boleta en la que figura Suarez fue avalada por el juez federal
El contexto histórico
En los considerandos de su resolución judicial, Bento hace alusión a la época en la que fue redactada la constitución mendocina (1916) e interpreta el espíritu del artículo 115. "En aquella época (...) la Legislatura de Mendoza elegía el senador, por lo que los miembros de esa legislatura podían, en el ejercicio de esa facultad, tener un límite impuesto por la Constitución Provincial", argumenta.
"El sujeto pasivo de la manda constitucional provincial eran los legisladores, que constituían el cuerpo electoral de esta categoría de cargos nacionales. A ellos estaba dirigida esa norma porque la elección del senador nacional era un acto institucional de orden provincial y, por tanto, regido por la constitución local", amplía.
Sin embargo, refleja que con la reforma de la CN de 1994, "el cuerpo electoral de los senadores deja de ser una institución local y pasan a ser los ciudadanos y ciudadanas quienes eligen a los postulantes a dicho cargo".
En síntesis, el magistrado sostiene que la precandidatura de Suarez es legítima, ya que las condiciones para postularse a un cargo electivo de carácter federal, como lo es una banca en el Congreso, las impone la CN y no la CP.