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Agua: habrá sanciones a los operadores y descuentos a usuarios por fallas de calidad

Por Sección Economía

Cada tanto los usuarios mendocinos de agua potable en distintas zonas deben convivir no solo con problemas de pérdidas y falta de presión, sino también de turbidez al momento de abrir una canilla. El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) parece haber tomado cartas en el asunto al decidir que si detecta incumplimientos en tal sentido puede sancionará a los operadores y hasta aplicar rebajas en las facturas.

Así lo dispuso el organismo a través de la resolución 28, donde luego de "exhortar a los Operadores de Gestión Comunitaria de Mendoza al cumplimiento de las normas de calidad vigentes en la prestación del servicio de agua potable", advierte que habrá multas y hasta podría declarar el fin de la operación en situaciones extremas. 

"Para el caso que el EPAS detectase alguna infracción en la calidad del agua que presta a los usuarios, se procederá a aplicar el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Provincial 6044. Pudiendo, llegado el caso, imponer la intervención de servicios y aún más la caducidad de la operación", dice la medida, que apunta a unos 300 OGC activos en Mendoza, incluidos los municipios de Tupungato, Luján y Maipú, sin mencionar a AYSAM.

En realidad, el ente regulador se basa en una norma de 1996, que reordenó el sistema de agua y saneamiento en Mendoza dándole potestad como regulador, y ahora reflota en contexto de pandemia. En su Título V (artículos 45 a 48) fija tipos de sanciones y medidas límite.

Luego del apercibimiento inicial, estipula multas de hasta $ 1.000.000. Pero también la suspensión de la actividad y, además de la clausura de la fuente de contaminación, la del establecimiento responsable. En una situación extrema, prevé la intervención administrativa por hasta 180 días del prestador del servicio, prorrogable por un plazo similar.

Y los usuarios?

Pero eso no es todo. Si la situación es más evidente y a criterio del Epas lo amerita, están previstas bonificaciones en las facturas a los usuarios.

Aunque no especifica porcentajes ni montos, apunta a "determinar e imponer descuentos tarifarios obligatorios a usuarios afectados por la deficiente prestación del servicio". Esto cuando se detecte "inexistencia y/o defectuosa cloración del agua" destinada al consumo humano.

Al fundamentar la resolución, el órgano de control menciona la obligación de que el servicio de agua potable cuente con "las mínimas condiciones de calidad que la población merece", por ser su consumo diario "irreemplazable" como alimento e "indispensable para la salud".  Y por esa razón destaca que la necesidad de asegurar su calidad "cobra mayor énfasis a partir de la situación mundial actual de pandemia, que no es ajena al país y nuestra provincia".

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