Según consta el informe oficial de la Nación para la clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, la provincia de Mendoza se encuentra con seis ciudades en la denominación de Alerta Epidemiológica.
Según consta el informe oficial de la Nación para la clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, la provincia de Mendoza se encuentra con seis ciudades en la denominación de Alerta Epidemiológica.
Así entonces: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú ingresan en este grupo de sectores poblacionales que debería acatar las medidas impuestas por el Gobierno Nacional
Mendoza podría pasar a zona de alarma epidemiológica: ¿Qué implica esto?
MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.
Mientras tanto en Alto Riesgo Sanitario se encuentran los departamentos: General Alvear, Junín, Lavalle, Rivadavia, San Rafael, San Martín y Tunuyán
Las medias que se estrablecieron para estas zonas son:
REUNIONES SOCIALES:
DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
PROHIBICION DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias
Nuevas medidas. Decreto 287/21

