14 de diciembre de 2025
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Según informe de la Nación: el Gran Mendoza fue incluido en Alerta Epidemiológica

Por Sección Sociedad

Según consta el informe oficial de la Nación para la clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, la provincia de Mendoza se encuentra con seis ciudades en la denominación de Alerta Epidemiológica.

Así entonces: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú ingresan en este grupo de sectores poblacionales que debería acatar las medidas impuestas por el Gobierno Nacional

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.

Mientras tanto en Alto Riesgo Sanitario se encuentran los departamentos: General Alvear, Junín, Lavalle, Rivadavia, San Rafael, San Martín y Tunuyán

Las medias que se estrablecieron para estas zonas son: 

REUNIONES SOCIALES:

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

PROHIBICION DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias

Nuevas medidas. Decreto 287/21


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